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y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de la riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio" (Canon 600). "El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y amor en el seguimiento de Cristo, obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las Constituciones" (Canon 601). Los fieles que se comprometen con los consejos evangélicos mediante los votos, en expresión del canon 207,2 "contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la norma peculiar que les es propia". La segunda consideración que es, más que una aclaración, una consecuencia de lo dicho precedentemente, busca destacar el hecho o realidad de que no se da vida consagrada sin la asunción o emisión de los tres votos y en la forma querida y regulada, ahora ya no por la Jerarquía, según la "Lumen gentium ", 45, sino por la Iglesia, advierte el ya citado canon 207,2 5 • Y, hechas estas consideraciones, paso a exponer sucesivamente los contenidos de los capítulos XI, IV y X de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, pero desde el talante y visión o clave jurídica, aspecto que no conviene olvidar, intentando destacar los princi– pios o bases doctrinales, clave teológica, y reflexionar la adaptación de sus concretas disposiciones a la realidad del cambio, clave existencial, para quedarnos con sus valoraciones evangélicas, ofrecidas en clave franciscano-capuchina, de futuro, y cara a un mejor cumplimiento de la misión y auténtica fidelidad al carisma propio, vivido en la experiencia personal del encuentro con Dios, objetivo concreto del compromiso y observancia de los votos. 5 Cfr. AUBRY, o.e., p.224 ss. 83

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