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El contenido del punto 8 de la constitución 95, tal vez, tendrá que ser incorporado a la disposición que regule el nombramiento del asistente, en respuesta a lo sugerido por el citado Estatuto para la asistencia espiritual y pastoral de la Orden Franciscana Seglar. Se tendrá que distinguir bien claramente el doble supuesto: nombramiento de asistente y facultades de erección de fraternidades, asuntos que merecen tan distinto y diverso tratamiento. Hace notar el citado punto 8 de la constitución 95: "En señal de corresponsabilidad, consúltese la dirección de la respectiva fraternidad de la Orden Franciscana Seglar, tanto en el nombramiento de los asistentes como en la erección de las fraternidades". El punto 9 concluye la constitución 95, diciendo: "Asimismo, promuévanse y ayúdense espiritualmente todas las asocia– ciones, en especial de jóvenes, que cultivan el espíritu de san Francisco. Conviértanse nuestras casas en centro de encuentro y de animación fraternos para cuantos, clérigos y seglares, quieren seguir las huellas de Cristo guiados por san Francisco". Se habla en este punto 9 clara y explícitamente de clérigos y seglares, empeñados en el seguimiento de Cristo según el carisma de Francisco de Asís. Número en el que se lanza una recomendación verdaderamente comprometedora. Un auténtico desafío a los Hermanos en orden a la pastoral juvenil realizada con criterios de espiritualidad franciscano– capuchina. La constitución 95 toma en consideración a los seculares, sacerdotes o laicos, miembros de la Orden Franciscana Seglar o Secular, a los superiores de los capuchinos, pero también a los Hermanos, miembros de la Fraternidad de la primera Orden a quienes invita, particularmente en el punto 4, a manifestar sentimientos verdaderamente fraternos respecto a los miembros de la Orden Seglar, en el 7, a abrirse con corazón e inteligencia, es decir, bien conocida la condición secular y seglar de los miembros de la Orden Franciscana Seglar, a la asistencia espiritual... 100 • 100 Escribíamos en el ya citado trabajo, Roma, 2 de mayo de 1988: "La redacción de este número de las Constituciones, 95, debería tener en cuenta cuanto faculta el canon 303, es decir, que la erección y constitución de este tipo de asociaciones de fieles, -que... en adelante se pueden llamar diversamente y no necesariamente Ordenes Terceras-, puede realizarla cualquier instituto religioso, sin necesidad de 68

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