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formación o por otros motivos sean recibidos por los superiores y las fraternidades locales como miembros propios; y ellos procuren integrar– se plenamente en la fraternidad, teniendo en cuenta lo prescrito en el número 113,5 de las Constituciones". Puede resultar duro vivir por un tiempo en una casa "no propia", sintiéndose no integrado. Pero puede resultar muy delicado avanzar en los pasos de integración y constatar que el Hermano que vive en una casa "no propia", no se comporta con la. madurez y moderación convenientes a quien debe saber valorar la aceptación de un superior y de una fraternidad local como miembro propio 87 • "Si los hermanos, por razón de estudios, residen durante largo tiempo en una casa de otra provincia, los superiores mayores respectivos concuer– den fraternalmente lo relativo a los gastos que ello comporte" 88 • Los hermanos que viven fuera ( constitución 93) El número 93 de las Constituciones considera un supuesto que, en el futuro, tiene ciertas posibilidades de resultar frecuente, aunque siempre excepción, pues, de lo contrario, se actuaría en contra del valor de la fraternidad que no sólo vendría puesta en entredicho y tela de juicio, sino que podría incluso negarse como tal valor. Es el caso de los Hermanos que trabajan por un tiempo lejos de su fraternidad y se ven precisados a vivir fuera de su casa. Sobre el caso de estos Hermanos establece el punto 1 de la constitu- ción 93: "Los hermanos que, en circunstancias particulares, con la bendición de la obediencia, tienen que vivir fuera de casa, siendo miembros de la fraternidad a la que fueron adscritos, gocen de sus beneficios como los demás miembros". 87 El subrayado es nuestro. Pretendemos con ello significar la conveniencia de una cierta distinción... y también distancia a guardar. .. 88 Constitución 92,6. Este punto seis, al igual que otros precedentes, puede quedar muy bien situado en las Ordenaciones u otro código aditicio. 59

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