BCCCAP00000000000000000001193

Acogida de los hermanos ( constitución 92) El número 91 de las Constituciones ha hecho notar que el Hermano que emprende un viaje debe ponderar la conveniencia del mismo, a la luz de las exigencias de la pobreza, pero también y sobre todo, a la luz de las de la vida espiritual y fraterna. En línea con esta observación y en respuesta a la búsqueda de una adecuada solución a la preocupación que se siente para que el Hermano no se vea privado del beneficio que suponen el encuentro fraterno y el morar en una casa religiosa, dispone la constitu– ción 92,1: "Recibamos con caridad fraterna y corazón alegre a todos los hermanos que vienen a nuestras casas". Se añade en los puntos 2,3 y 4: 2. "Donde sea posible, los hermanos que van de viaje acudan de buen grado a las casas de la Orden, al menos para pernoctar. 3. Presenten espontáneamente la obediencia al superior y tomen parte en la vida la fraternidad, adaptándose a los usos del lugar. 4. Y conviene que, en cuanto sea posible, notifiquen su llegada al superior" 86 • El punto 5 de la constitución 92 contempla un caso y supuesto, bastante frecuente y distinto del regulado en los puntos uno al cuatro. Orienta el caso de quien se encuentra temporalmente fuera del propio convento o residencia. El Hermano, se dice, se preste para recoger u hospedarse en una casa de la Orden, donde sea acogido con caridad y con gozo, que son las pruebas o manifestaciones de una disponibilidad para el ejercicio de la hospitalidad. Para este caso Q supuesto se advierte y pide en la constitu– ción 92,5: "Los hermanos que son enviados a otras provincias a causa de la 86 Es digno de hacer notar, primero, cómo se habla, en los números 91 y 92 de las Constituciones, de casa religiosa, como queriendo distinguir ésta de la fraternidad, y, segundo, que se usa el término "obediencia" o permiso, expresión, al parecer, desconocida entre las nuevas generaciones. 58

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz