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igual a los viajes que a las salidas?. Señala el punto 2 de la constitución 91: ºEn lo referente a emprender viajes, cada hermano, antes de pedir el permiso pondere en su conciencia los motivos a la luz del estado de pobreza, de la vida espiritual y también del ejemplo que debe dar al pueblo". Los Hermanos deben valorar, pues, la conveniencia de-sus viajes a la luz de la pobreza, y ponderar si sus salidas y viajes están conformes con las exigencias de la vida espiritual y fraterna, -particular que señalábamos más arriba como signo de mayor atención-, y si, bbrando de este modo, dan ejemplo al pueblo. La constitución 91, en el punto 3, pide a los superiores que sean prudentes al conceder los permisos de viajes, ¿se sobreentiende también de las salidas?. Luego dicta una normativa que muy bien puede quedar fuera de las Constituciones. Dice y añade en los puntos 3,4,5 y 6: 3. "Los superiores sean prudentes al conceder los permisos para los viajes. Corresponde al ministro general, con el consentimiento del definitorio, dar normas referentes a los permisos de viajes para toda la Orden, y al ministro provincial, con el consentimiento del definitorio, para sus provincias. 4. Obsérvense las disposiciones del derecho universal en lo que atañe a una permanencia prolongada fuera de la casa de la fraternidad. 5. Los hermanos tengan presente la condición de nuestra pobreza y humildad en el uso de los medios de locomoción. 6, Pertenece al ministro provincial, oído el definitorio, juzgar sobre las oportunidad de tener vehículos útiles por motivo del ministerio, del oficio de la fraternidad, como también sobre el uso de los mismos". Los puntos 5 y 6 de la constitución 91 regulan una materia que es más propia del tema o capítulo de la pobreza, ya recordada en el punto 2, y, ahora y aquí, se concretiza en el uso de los medios de locomoción a los que se hace directa referencia. 57

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