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Acogida en nuestras casas (constitución 89) También en este número y en esta ocasión la versión al italiano del texto de las Constituciones se manifiesta con criterio amplio, pues no se limita a hablar de acogida, sino de "disponibilita delle nostre case". Se vuelve sobre el acceso a nuestras casas, religiosas y viviendas, posibilidad sugerida ya en la constitución 88,3 78 • En efecto, dice la constitución 89,1: "Con todo, nuestras fraternidades no encierren su caridad dentro de los muros de las casas, sino más bien ábranse con solicitud evangélica a las necesidades de los hombres, según la índole especial de cada casa". A saber, nuestras casas o viviendas deben y pueden estar abiertas a los pobres... El número 96 de las Constituciones nos habla de la acogida en nuestras casas, hospitalidad, que se significa por la mayor caridad y disponibilidad hacia los afligidos y desgraciados. A quienes busquen una mayor participación en nuestra vida de oración, convivencia fraterna y apostolado, se les da la posibilidad de entrar en la vida de la fraternidad. Al hablar de "compartir más íntimamente nuestra vida", parece se intenta distinguir de un vivir u hospedarse en la casa religiosa o vivienda 79 • Se prescribe en el punto 2 de la constitución 89: "Pueden ser admitidos en la fraternidad seglares que deseen compartir más íntimamente nuestra vida, ya sea en la oración o en la convivencia fraterna y en el apostolado". Se especifica o particulariza en el punto 3: "Tratándose de una participación por breve tiempo, cuéntese con el consentimiento del Capítulo local; pero si se trata de una participación 78 Sobre nuestras casas y desarrollo solidario, véase LUQUIN, J.B.,El apostolado actual de los Hermanos Menores Capuchinos. Sinopsis doctrinal.., Burlada 1994, 16 Colección OPI, pág.26-27. 79 De las casas religiosas se habla claramente en las constituciones 89,l; 91,l; 92,2 y 6; 93,l, etc. 53

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