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trabajo realizado pertenece a la fraternidad y que debe hacer entrega a la misma del salario, a través del ecónomo, aquí se dice superior. Principio y normativa válida y común para todos los consagrados. Se previene a los Hermanos contra el peligro, normal y muy explicable, no justificable, dentro del ambiente de hoy y de siempre, de poder llegar a valorar el trabajo, en razón de la mera retribución. Por ello escribía Pablo VI: "Estad, pues, atentos al espíritu que os anima: ¡qué equivoca– ción sería si os sintierais "valorizados" únicamente por la retribución de los trabajos profanos" 39 • Las Constituciones previenen contra otros peligros del trabajo, como puede ser el de la huida de sí mismos, de la intimidad con Dios, de la formación permanente 40 • El punto 2 de la constitución 80 insiste: "Los hermanos no se dediquen a actividades que provocan afán de lucro o vanagloria personal, contra el espíritu de pobreza y de humildad". Añaden en el punto 3: "Más aún, estén siempre dispuestos a trabajar incluso sin retribución, siempre que lo exija o lo aconseje la caridad". Gratuidad del trabajo, siempre en conformidad con los valores de la 39 Evangelica testificatio, 20 que lleva por título: "Vida de trabajo" y se expresa así: Vosotros sabréis comprender igualmente el lamento de tantas vidas, arrastradas hacia el torbellino implacable del trabajo para el rendimiento, de la ganancia para el goce, del consumo que, a su vez, obliga a una fatiga a veces inhumana. Un aspecto esencial de vuestra pobreza será pues el de atestiguar el sentido humano del trabajo, realizado en libertad de espíritu y restituido a su naturaleza de medio de sustentación y de servicio. ¿No ha puesto el Concilio, muy a propósito, el acento sobre vuestra necesaria sumisión a la/ey común del trabajo? Ganar vuestra vida y la de vuestros hermanos o vuestras hermanas, ayudar a los pobres con vuestro trabajo: he ahí los deberes que os incumben a vosotros. Pero vuestras actividades no pueden derogar la vocación de vuestros diversos Institutos ni comportar habitualmente trabajos tales que sustituyan a sus tareas específicas. Ellas no deberían llevaros, de ninguna manera, hacia la secularización con detrimento de la vida religiosa. Estad, pues, atentos al espíritu que os anima: ¡qué equivocación sería si os sintierais "valorizados" únicamente por la retribución de trabajos profanos! 40 Véase la constitución 76,3 y 4 29
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