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mínimo legal, como compromiso público o voto formulado en la peculia– ridad carismática. Al capítulo X de las Constituciones capuchinas, donde se recogen tantas actuaciones del "superior del grupo", oficio descrito y regulado en el capítulo VIII, en el que cabría mejor cierta normativa contenida en el X, le pediríamos que se empeñara, un algo más, en presentar, depuradamente, algunas de sus consideraciones y en dar normas a cuya vista pudieran los Hermanos, ministros y súbditos, cerciorarse de la existencia de una decidida voluntad de consideración y de respeto de los derechos de la persona, sensibilidad del hombre de hoy, y estar seguros que no vuelven a recrearse situaciones vividas, por un pasado que no llegó a entender, como hoy entendemos, que toda ley o norma está siempre al servicio del "espíritu y vida". 157

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