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agradecidos al legislador y gozado si éste, dando por supuestas y conoci– das las situaciones excepcionales y resueltas tan al "estilo de la perfección evangélica", hubiera hecho el servicio de actualización y de actualidad, ofreciendo algunas normas que facilitaran el ejercicio de la función del superior frente a situaciones "normales'' y corrientes de los Hermanos, como, por ejemplo, de quien se inquieta ante un nuevo traslado y destino, cuando se crean esas situaciones verdadera y realmente conflictivas que impiden el cumplimiento de la obediencia, en razón, si se quiere, de una conciencia subjetiva; es decir, de observar espiritualmente la Regla y vi– vir con serenidad y paz la fidelidad a la propia vocación, concretamente, a la misión realizada en fraternidad. No es fácilmente explicable ni justo que en este supuesto de conflicto se cite la Regla, norma aprobada por la Iglesia y sometida, en cuanto norma a la ley de la caducidad, y no se arbitren fórmulas concretas, como podría ser el simple apuntar o insinuar la posible existencia de un derecho procesal, con esa visión de modernidad, signo de los tiempos queridos por Dios para la Iglesia y vida consagrada. Dinamismo de la obediencia(constitución 167) La constitución 167 que nos remite también al pensamiento de san Francisco 122 , nos propone como dinamismo de obediencia activa y responsable, siempre caritativa, el paradigma de la confianza mutua 123 • Establece la constitución 167, 1 y 2: 1. "Todos nosotros, ministros y demás hermanos, procediendo con verdad y sinceridad de corazón, tengamos una gran familiaridad mutua y, con caridad de espíritu, sirvámonos y obedezcámonos de buen grado los unos a los otros". 2. Practiquemos tal estima recíproca que nunca digamos, en ausencia de un hermano, lo que no nos atreveríamos a decir con caridad delante de él". 122 1R22,31 123 "Vicendevole fiducia" titula el P. Rizzatti su comentario a la constitución 167. RIZZATTI, o.e., p.167 153
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