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El modo y forma de la relación trienal que un superior provincial debe remitir sobre el estado de su circunscripción, son señalados por decreto emanado de la curia general. Artículo 2: Obediencia caritativa de los hermanos La nueva comprensión de la autoridad, sentida como servicio, visión de siempre y de actualidad, en particular, de la teología de comunión, ha contribuido a modificar las relaciones entre los miembros de los distintos institutos religiosos y también entre los Hermanos que componen la Fraternidad capuchina. El diálogo, la corresponsabilidad y la reciproci– dad tienden a ser considerados como obediencia responsable y un ejercicio evangélico de la autoridad. Lo que el franciscanismo ha denominado obediencia caritativa. El artículo segundo del capítulo X de las Constituciones capuchinas apuesta por esta visión de actualidad; lo hace en respuesta al principio y exigencias de la teología de comunión, vivida en fraternidad, y en empe– ño de fidelidad a la tradición franciscana que destaca el valor de la obediencia caritativa. La obediencia de los Hermanos y entre los Hermanos es calificada con un apelativo singular: Obediencia caritativa. El calificativo procede del mismo santo fundador, Francisco de Asís 108 • Valor de la obediencia (constitución 164) La constitución 164 ofrece unas consideraciones en torno a la obedien– cia de un valor profundamente teológico, que es, al mismo tiempo que evangélico, franciscano. El punto 1 habla de Jesús, Hijo obediente al Padre hasta la muerte y muerte de cruz 109 • Dice: 108 Véase IRIARTE, L., o.e., p.178 ss; GRÁNDEZ, R.M., o.e., p.254 y RIZZATTI, o.e., p.148 1 º 9 Flp 2,8 148

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