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recomendaciones jurídicas, desde luego actuaciones siempre pastorales, puede ayudar a superar las connotaciones negativas con las que se revisten visitas realizadas, en un pasado, y que fueron la consecuencia de una debilidad y limitación de superiores y súbditos, constatadas y puestas de manifiesto también en el presente, si bien de distinta forma. Relación de la visita(constitución 163) Lo prescripto en la constitución 163 podría quedar, quizá, mejor situado en un código adicional u Ordenaciones, ya que se trata de unas disposiciones vistas, en primer lugar, lógicas e incluso evidentes y también necesitadas de mayor concreción y de fácil y pronta modificación. Dice el punto 1 de la constitución 163: "Terminada la visita, el visitador delegado envíe una relación completa al respectivo superior". Apunto el punto 2: "Los superiores mayores y locales den cuenta al propio superior inme– diato, dentro del tiempo señalado por el visitador, de lo llevado a la práctica después de la visita y de cómo se han cumplido las cosas que las Constituciones demandan a los Capítulos provinciales y locales". Más de un Hermano, particularmente, si es superior mayor, se pregun– tará por el significado y el porqué de recoger, en el momento que se habla de la relación de visita, la prescripción contenida en el punto 2 de la constitución 163, cuya oportunidad no es fácil de alcanzar, puesto que se pide dar cuenta de cómo se han cumplido las cosas que las Constituciones demandan a los Capítulos provinciales o a los superiores. Cabría que este segundo punto de la constitución 163 quedara incluido con el tercero, formando un cuerpo aparte; se podría entonces alcanzar a entender su significado, sobre todo si se dijera que la relación trienal exige la inclusión de esos particulares. Concreta el punto 3 de la constitución 163: "Los superiores mayores envíen al respectivo superior, una vez durante el trienio, una relación sobre el estado de la propia circunscripción". 147

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