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Proceder de los visitadores ( constitución 162) Las Constituciones de los Capuchinos no se reducen únicamente a presentar una preceptiva que señala los tiempos de visita, antes preceptiva para el provincial, una vez al año, ahora dos al trienio. Se preocupan también de señalar e indicar los criterios o modos de proceder de los visitadores. Las primeras prescripciones, es decir, las que señalan los tiempos, etc., algunos las catalogan como "normas jurídicas"; las segun– das, las que sugieren criterios, se juzgan "pastorales". Ambas clases de normas son jurídicas y pastorales a un mismo tiempo, ya que el derecho no puede dejar de ser normativo ni olvidar su función pastoral. Lo que puede diferenciarlas, en realidad de verdad, es que unas señalan tiempos, exigencia de una visión pastoral, y otras modos de proceder, consecuen– cias de una visión jurídica adaptable al servicio de una vida y de unas personas. La constitución 162 dispone en el punto 1: "Los visitadores entablen un sincero diálogo con los hermanos, con cada uno y con todos juntos reunidos a propósito, acerca de los asuntos espirituales y temporales relativos a la salvaguarda y al incremento de la vida de los hermanos; y no omitan la visita de las casas". El punto 2 de esta misma constitución 162 indica el modo de proceder de los visitadores a fin de que, con la visita canónica o pastoral, se alcancen los objetivos de animación espiritual y, particularmente, de confirmación en la fe. Dice el punto 2 de la constitución 162: "Procedan con absoluta comprensión y adaptación a los tiempos y a las situaciones de las diversas regiones, de modo que los hermanos expon– gan gustosa y sinceramente su opinión y busquen juntos cuanto contri– buya a la constante renovación de la vida y al incremento de la actividad". En vez de actividad, tal vez, conviniera escribir, misión, entendida así la obediencia como vivencia carismática, en fraternidad y en fidelidad a la vocación y misión recibida. La puesta en práctica de todas estas prescripciones normativas, 146

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