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4. Las Viceprovi cias y la:- custodia:-, aparte de la visita del viceprovincial o del superior r guiar. sean visitadas cada trienio por el ministro provincial". Esta misma consti ución 161 aconseja en d punto 5: "Además, el min'stro general, si se presenta la ocasión, vaya a ver a los hermanos en las istintas naciones y asista alguna vez a la Conferencia de los superiores mayores". El consejo que re omienda al ministro general la asistencia a las reuniones de las Conf rendas de superiores mayores así como la visita a los Hermanos en sus distintas naciones, habrá que saber entender y conjugar hoy, dado l rumbo que van tomando las Conferencias de superiores mayores y l nuevo ritmo de las divisiones nacionales, estata– les, continentales, etc. El punto 6 de la co stitución 161 recomienda que "También los otr s superiores mayores, con solicitud por las personas y las obras, aprove hen gustosamente la oportunidad de reunirse con los hermanos". En torno al tema d la visita canónica, quizá, conviniera precisar, de acuerdo con el vigente Código de Derecho Canónico y según una tradición que configura la visit del superior mayor, y concordar en que la visita canónica es, ante to o, un encuentro a realizar en clima espidtual, caracterizado por un ambiente que ayuda a reflexionar, a animar la fidelidad al carisma y la misión y también a hacer posible la corrección de desvíos o de mome tos débiles. Se corre el peligro e queI"er convertir y confundir la visita canónica o pastoral con un encu ntro, tal vez, también pastoral, pero de "amigos", ausente ese clima e piritual que permite animar y orientar la vida individual de cada per ona. El encuentro de amigos deberá realizarse con frecuencia, independi ntemente, aunque en armonía con las visitas canó– nicas cursadas duran e el sexenio o trienio. Sobre este encuentro de amigos, no sabría d cir si gusta a las gentes. porque deja ya de ser novedoso, ciertament no compromete. casi "divierte". 145

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