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Sobre los ministros recae la noble misión de ayudar a sus Hermanos a vivir la propia vocación y la grata responsabilidad de ser animadores en la fe. Determina el punto 2 de la constitución 158: "Lo cual se puede llevar a cabo en cada provincia, según lo determinare el ministro provincial con el consentimiento del definitorio, de diversas maneras, según los lugares y tiempos, como puede ser mediante el coloquio espiritual en particular o en el Capítulo local, la homilía a los hermanos en la celebración de la Eucaristía o de la palabra de Dios, las cartas circulares de los superiores mayores y los encuentros sobre temas religiosos y franciscanos". El punto 2 de la constitución 158 intenta recoger y señalar algunos de los medios a través de los cuales se puede llevar a cabo la noble misión de ayuda a los Hermanos, para que vivan la propia vocación, y la grata responsabilidad de ser animadores de la fe. Se habla, en este punto, del modo de realizar estos cometidos o misión específica del superior, de acuerdo con las peculiaridades y normativa particular de las distintas provincias. Se parte del principio, tal vez, escueta afirmación, repetida con cierta insistencia en Constituciones, de que es el provincial con el consentimiento del definitorio quien determina 101 lo que, se aclara, puede ejercerse de diversas maneras y según lugares y tiempos. Se pasa, de inmediato, a recordar, a modo de ejemplo, no de citación exhaustiva, algunas de las maneras como se puede ejercer esta tarea que venimos denominando de animación en la fe y que recae, en primer lugar, sobre los superiores mayores y, luego, sobre los ministros locales. Se cita, pues, a modo de ejemplo, el coloquio espiritual, tenido en particular o en capítulo local. No nos gustaría ser ni parecer negativos, sino realistas, al destacar el dato, recogido en la experiencia, de que los capítulos locales suelen olvidar la función de animación espiritual. Otro medio o instrumento señalado, es el de la homilía tenida en las Eucaristías en las que participan los Hermanos, citación de un instrumento que refleja 101 El definitorio sin ministro provincial no existe y cuando existe no funciona como órgano de gobierno sino de consulta... 140

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