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Se añade en el punto 2: "Haga lo mismo el superior mayor con consentimiento del Consejo, cambiando lo que sea preciso, respecto a los superiores locales de la propia circunscripción". La constitución 73 ofrece en el punto 3 una definición del gasto extraordinario que venimos viendo cómo está regulado previamente. Dice el punto 3 de esta constitución 73: "Se consideran gastos extraordinarios los que no son necesarios ni al superior mayor para el desempeño de su cargo o para el servicio ordinario de los hermanos, ni al superior local para cuanto afecta al cuidado ordinario de la fraternidad a él encomendada". Concluimos estas breves anotaciones al artículo IV del capítulo también IV de las Constituciones de los Capuchinos, la administración de los bienes, con una observación conclusiva: la administración de los bienes, al menos, las Constituciones deberían de tratarlo en otro capítulo distinto del de la pobreza, pasando, además, algunas de sus disposiciones a las Ordenaciones. Sería éste un modo de evitar la impresión penosa, siempre desagradable y desacertada, de que se pueda dar más importancia a las incidencias económicas que a las espirituales. Recogidas estas normas en las Ordenaciones, cabría entonces la posibilidad de modificar y acomodar más fácilmente unas disposiciones de carácter económico y concretamente administrativo, necesitadas siempre, pero, en nuestra actualidad, más que nunca, de unas orientaciones que permitan un acomodado y pronto obrar 86 • 86 Escribíamos cara al capítulo de 1988: No tanto por exigencia del derecho, cuanto por una mayor claridad, sería muy conveniente dar al número 73 de las Constitu– ciones de los Hermanos Menores Capuchinos una redacción que distinguiera netamente entre a) administración o gastos ordinarios y extraordinarios (cánones 638, 1 y 1281 y b) enajenación... (cánones 638 y 1291). Añadiríamos, ahora, que parece ha llegado el momento de regular y reglamentar lo económico en su lugar debido y de forma que no se dé ocasión para poder confundir y menos identificar pobreza interior y, sobre todo exterior, con administración de bienes eclesiásticos, públicos y siempre destinados al cumplimiento de una función social. 131

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