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La especialización es exigencia de toda buena administración y el que esta misma administración sea confiada a una persona distinta del superior, en algunos supuestos, es la consecuencia de esa gran convenien– cia de liberar al superior y a cuantos no son técnicos, de las tareas administrativas. Sorprende un tanto el distinto lenguaje empleado en el punto 3 de la constitución 71 y en el 4: aquí se habla de rendimiento de cuentas en el tiempo y modo establecido por los superiores mayores. En el punto 3 se somete al ecónomo a las disposiciones dadas por el definitorio 7 4. El punto 3 de la constitución 71 busca dejar en claro la subordinación del ecónomo al superior local, en conformidad con el ya aducido canon 636,1. El punto 4 establece la obligación de rendir cuentas. Dice: "Todos los ecónomos, administradores y superiores locales rindan cuenta exacta de la administración, en el tiempo y modo establecido por los superiores mayores, a los dichos superiores, a los consejeros locales y al Capítulo local". Hay que hacer notar que la obligación de rendir cuenta la extiende la constitución 71,4, al igual que lo hace el canon 636,2, a los "demás administradores" 75 • El derecho particular de los Capuchinos, siguiendo las directrices del canon 636,2, deberá determinar, de forma más clara y concreta, una materia que no es propia de Constituciones. A saber, quién da cuenta a los consejeros y al Capítulo local, quién al superior local, quién a los demás 74 Queremos entender el origen de este tan distinto lenguaje empleado y con cierta frecuencia en el conjunto del texto de las Constituciones, como respuesta al deseo o voluntad de dar entrada al gobierno colegial. Pero esto habría que hacerlo limpia y transparentemente y en su lugar oportuno. 75 "El c. deja clara la subordinación del ecónomo al Superior y la obligación de rendir cuentas. Hay que hacer notar que esta obligación de rendir cuentas la extiende el c. a los "demás administradores", dada la posibilidad, cada vez más frecuente, de que en una provincia o casa religiosa existan administraciones autónomas: de obras apostólicas, asociaciones, editoriales, revistas etc. Cuál es la autoridad a la que han de rendirse cuentas, lo determinará el derecho propio". Código de Derecho Canónico; Edición bilingüe comentada, BAC 1983, p.333, comentario al canon 636. 125

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