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Los ecónomos ( constitución 71) El legislador capuchino no ignora, antes, al contrario, lo reconoce y sabe bien que la Orden Capuchina maneja dinero y usa de otros bienes materiales. Aún los más pobres de este mundo manejan dinero. La Orden Capuchina usa de los bienes que "confiesa" que no son suyos, sino de la "colectividad". También los pobres deben someterse a las normas que regulan el uso de los bienes y el manejo del dinero. Todos se ven sujetos a las normas de administración sobre los bienes propios y ajenos que es necesario respetar, aunque haya que reconocer que el peso de la existencia y del cumplimiento de las normas puede cargar directamente sobre otros. Dispone la constitución 71 en los puntos 1,2 y 3: 1. "Tanto en la curia general como en las provinciales haya ecónomos, nombrados por el respectivo superior mayor con consentimiento del definitorio, para la administración del dinero y de los otros bienes. 2. En cada casa haya también un ecónomo local, nombrado por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio; este oficio, en las casas mayores, sea ordinariamente distinto del cargo de superior. 3. Los ecónomos sean realmente expertos y desempeñen el oficio bajo la dirección y vigilancia del superior, según las normas del derecho y las disposiciones del definitorio". La constitución 71 comienza por disponer en los puntos 1 y 2, de acuerdo con el canon 636,1, el nombramiento del ecónomo general, provincial y local y señala el proceso a seguir y requisitos a cumplir en los citados nombramientos: consentimiento del Definitorio y exigencia de que en las casas mayores el cargo del ecónomo sea distinto del cargo de superior. El punto 3 reconoce que existen peculiaridades técnicas en esta materia: "sean los ecónomos realmente expertos", se dice, para pasar, de inmediato, a recordar que deben desempeñar el" oficio bajo la dirección y vigilancia de su superior" ... 73 • 73 Según lo dispuesto en el canon 1279, corresponde llevar la administración de los bienes eclesiásticos a quien de manera inmediata rige la persona jurídica a la que pertenecen esos bienes, salvo que se determine otra cosa en el derecho particular. Pues bien, los bienes que usan y administran los Capuchinos no pertenecen a la persona jurídica que constituye la fraternidad y preside el superior o guardián, mientras no se aclare este peculiar punto, como ya ha quedado indicado. 124

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