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Redacción que se presenta también poco acertada, aunque se haya superado frente a la del punto anterior. Habla de bienes superfluos, de momentos de escasez... La redacción pudiera haber sido más correcta y franciscana, si se hubiera hablado de comunicación de bienes, en todo momento, y evidentemente en momentos de escasez. La preocupación que se refleja en las disposiciones de la constitución 67, de modo especial, en el punto 7, responde a un sano criterio de comunicación de bienes. Pero se vienen citando y tipificando supuestos un tanto extraños. Dispone el punto 7 de la constitución 67: "Al ministro general, con el consentimiento del definitorio, corresponde disponer de los bienes superfluos de las provincias". El punto 7 se refiere al caso de una provincia, ¿también viceprovincia o custodia?, con bienes superfluos. ¿Se puede dar y presentar este supuesto o hipótesis de existencia de bienes superfluos, supuesto legal, si se hubieran llevado a la práctica las directrices dadas previamente?. ¿No hubiera sido la orientación más decididamente franciscana, si se hubiera facultado, sin más, al Ministro general para abordar el tema de los bienes de las provincias, extendiendo esas mismas facultades al ministro provin– cial y demás superiores mayores frente a los bienes de las fraternidades? El contenido del punto 8 de la constitución 67 se podría haber trasladado al artículo IV de este mismo capítulo IV de la Constituciones, donde se regula la administración de los bienes. Dispone el punto 8 de la constitución 67: "Obsérvense perfectamente las demás disposiciones del derecho univer– sal sobre contratos y enajenación de bienes". Tal vez, hubiera convenido que la constitución 67 no se hubiera contentado con recordarla existencia de disposiciones de derecho univer– sal y particular, válidas también para el caso de comunicación de bienes con entidades ajenas a la Orden, aventurándose, por el contrario, a facilitar la comunicación interna, mediante disposiciones ágiles y aptas, comunicación que, en cuanto fraterna, dada la originalidad de la pobreza 120

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