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y unas Ordenaciones que "pueden revisarse y acomodarse, cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos" 3 , dadas por los Capítulos Generales y, consiguientemente, modificables, aunque siempre en consonancia con las Constituciones. De ahí el que se señalen ciertos aspectos negativos, calificados más bien como deficiencias que gustaría fueran corregidos y superados, en cuanto negativos, pero a partir de ese nuevo y tradicional planteamiento: texto de Constituciones, armonización conveniente de los elementos espirituales y jurídicos, sin haber multiplicado las normas que cuentan con cierta permanencia o estabilidad, y texto de las Ordenaciones que presen– tan una normativa más particular, detallada y concreta, variable, según lo vayan exigiendo las circunstancias distintas y diversas. ra de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el canon 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados". 3 lbidem, 4 1O

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