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pasados tantos años en los que la legislación civil se ha empeñado por una conquista social, llegando a obtener para los ciudadanos, en fuerza de un mayor y mejor sentido de solidaridad, ciertas garantías, pensiones, que les ayudan a sobrellevar dignamente los momentos difíciles, como pueden ser la vejez y, sobre todo, la enfermedad. Las Constituciones de los Capuchinos no imponen un seguro obliga– torio, como hace la ley civil que alcanza a legislar, de forma tan humanitaria y, si gusta, con estilo progresista. Se contentan las Constitu– ciones de los Capuchinos con dejar mano libre a los superiores y advertir de ciertos peligros, pidiendo en el punto 2 de la constitución 66: "Pero eviten cuidadosamente aquellos seguros que, en la región en que moran, comportan aspectos de lucro". Si las disposiciones de los puntos 1 y 2 de la constitución 65 hubieran distinguido entre seguros sociales de previsión y seguros privados, dejando de lado el inciso o incisos que hacen referencia al uso de las formas de previsión social por los pobres de la región o que comportan aspectos de lujo, habrían podido contribuir a hacer entender la voluntad y decisión del capuchino para estar con los pobres y participar de su suerte, la del hoy, no la del pasado, y a aclarar lo "del lujo o de lucro", algo propio de los inscritos en seguros privados. Una cuestión técnica de cierta relevancia, puesta de manifiesto, de forma especial, en el punto 3 del que nos ocupamos seguidamente. Las disposiciones, contenidas en los puntos 3 y 4 de la constitución 66, tienen cada una de ellas su singularidad. Son autónomas. Hubieran merecido un tratamiento singular y particular. El punto 3 habla del uso de los bancos. Lo hace sin distinguir entre cuentas corrientes y depósitos. El 4 recoge la negativa, tan franciscana, opuesta a recibir fundaciones y cargarlas a perpetuidad; exhortación que resulta muy práctica, dados los cambios que padece la vida económica en la marcha de todas las naciones, países y continentes. He aquí el texto de los puntos 3 y 4 de la constitución 66: 3. "Sin embargo, es conveniente que los superiores, como hace la gente de modesta condición, depositen el dinero verdaderamente necesario en 117

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