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En fuerza del voto de pobreza, el capuchino, primeramente, renuncia a tener bienes estrictamente personales y a disponer de ellos, ya que esto supondría perdida de la libertad frente a los bienes, aparte de que esto mismo contribuiría a crear diferencias y divisiones. Luego, el capuchino, de acuerdo con lo dispuesto en la constitución 61,2 destina a uso de la fraternidad todos los bienes... Dispone la constitución 61,2: "Destínense a uso de la fraternidad todos los bienes, incluso los salarios y las pensiones, las subvenciones y los seguros, que percibamos por cualquier concepto, de tal manera que cada uno reciba de la fraternidad el mismo alimento, el vestido y todo lo necesario". El derecho a recibir todo lo necesario para alcanzar el fin de la vocación, es reconocido y garantizado por el canon 670. La distinción entre salarios, subvenciones y seguros puede sonar de forma extraña. Es introducida esta prescripción con sus distinciones, por primera vez, en las Constituciones. Responde a la índole socio-económica de un mundo de mentalidad solidaria, cristiana, del que forman parte los Hermanos Menores Capuchinos. El punto 3 de la constitución 61 ruega: "Los superiores resplandezcan ante los hermanos por el ejemplo en la guarda de la pobreza y promuevan su observancia entre ellos". Observación ante todo, válida para la pobreza espiritual: humildad, servicialidad, alejamiento de los comportamientos de poder, etc. Sin una previa pobreza espiritual, es inconcebible una "verdadera" pobreza mate– rial o exterior 59 • Artículo 2: Pobreza respecto de los bienes y del dinero Los capítulos generales de los Capuchinos que han reflexionado y tratado la acomodación de las Constituciones, en particular, el de 1968 y el de 1982, han conseguido superar situaciones históricas y posiciones emotivas, en tantos casos, muy emotivas, pues se trataba de la pobreza, 59 Véase nota 52 11 O

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