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la comunidad estaba fonnada por 12 religiosos y se nota que carecían de grandes bienhechores, ya que continuamente estaban solicitando del Consejo toda clase de ayudas. La "Altísima Pobreza" de San Francisco se hacía presente en el convento de Fraga. * Según consta en el Acta municipal del 4 de abril de 1694, el padre Timoteo de Rodenas, Provincial de Aragón, visitó el convento de Fraga y "ante la necesidad tan urgente que había en dicho convento de Capuchinos de una enfennería" para los religiosos, a fin de que con eso tuvieran más desahogo y pudieran venir a esta Comunidad algunos religiosos graves de la provincia capuchina, propuso al Consejo que, como una ayuda para construir la enfennería, se les encargase a los Capuchinos el predicar la Cuaresma de Fraga por un período de 1O años. El Consejo General aprobó y acordó estas proposiciones: a) Concederles la Cuaresma por 1O años y en cada uno de limosna 40 libras. b) Que la Provincia habrá de dar un predicador de la terna que presentare la Villa, con obligación de que dicho predicador haya de predicar domingos, lunes, miércoles y viernes, y los dos sennones acostumbrados. c) Que pasados los 10 años la Provincia no podía alegar posesión alguna. d) La realización de una concordia sobre el tema. * La Guerra de Sucesión fue un acontecimiento triste para el Convento de Capuchinos. El 11 de mayo de 1708 se publicó este Decreto de demolición del convento: "DonFelipe de Orleans, Duque de Orleans, siendo necesario para la seguridad de la fortaleza del cabo del puente de Fraga, de derribarla casa que sería de convento de Capuchinos, que está en la parte de allá de dicho cabo de puente, mando a los Justicia y Jurados de esta villa de derribarlos y aprovéchense de la madera y demás materiales que hubiere, como también de todas las tierras que pertenecieren a dichos Capuchinos... " * La respuesta de la Villa por medio del Consejo el 17 de mayo de 1708 fue la siguiente: "Habiéndose leído el Decreto del Sr. Duque de Orleans respeto del convento de capuchinos dando orden a la villa se derribe, se detennina se dilate la execución hasta segunda orden, mani- 73

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