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A gloria y honrra de Dios nuestro señor y edificazion del Pueblo xristiano fue concordado y capitulado entre los Illustres y muy Rdos. señores Presidente, canónigos y capítulo de la Y glesia Collegial de sancta María de la ciudad de Borja, de la diócesis de Taracona de una parte, y los muy Rdos.padres, el Padre fray Luis de <;aragoca, Prouincial de la Orden de los Capuchinos, el Padre fray Francisco Jouer guardián del conuento de Taracona, el Pe.fray Vicente de Huesca y el Pe. fray Juan Gabriel de Luna, en nombre de toda la prouincia de la otra parte, acerca de la fundación del conuento que en la presente ciudad de Borja se pretende con el fauor de Dios nuestro señor hazer, en conformidad y unidad de todos se ordenó la Capitulación y concordia siguiente: Et primeramente que los Padres Capuchinos que en dicha ciudad poblarán, si quiere, e edificarán conuento y todos los que in perpetuum asistirán en aquel no puedan tener ni tengan entierros ni sepulturas algunas, ni puedan enterrar persona alguna en dicho conuento y Y glesia de aquellos, sino tan solamente a los padres y Religiosos que en dicho conuento murieren. Ni tampoco puedan tener fundaciones algunas de campanas, missas, aniuersarios, capellanías ni algunas confradías, hermandades, congregaciones ni cosas otras semejantes de qualquire manera que llamarles quisieren. Iten que no puedan salir a enterrar a persona alguna de qualquier estado e condizión, sea con cruz leuantada o sin ella, ni yr a su cassa ni a otra parte a decir Responsos, aunque para ello sean llamados e requeridos, sin licencia de dicho Capítulo de dicha yglesia collegial y aquella obtenida, exceptado tan solamente que en caso de muerte de algún Rey, Reyna o Príncipe y haziéndose la defunsión y honrras de aquellos en dicha yglesia Collegial de sancta Maria y llamados y requeridos por la yglesia y ciudad puedan salir, y no en otra manera. Iten, que no puedan salir a Processiones algunas con Cruz leuantada o sin ella, sino tan solamente a las processiones Generales, a que serán llamados por el dicho Capítulo de dicha yglesia y de la ciudad, a las quales tengan obligazion de salir y venir todos a acompañar a los dichos Prior, Canónigos y Capítulo de dicha yglesia conforme la disposizion del sancto Concilio Tridentino y también...[si salieren] los dichos frayles y conbento en caso de alguna nezesidad de agua o por peste o por otro caso fortuyto a hazer alguna procesion o Rogatiua, que en tal caso no puedan salir con Cruz, sino sea con un Cristo heruolado, como en semejantes occasiones se acostumbra. Iten, no puedan tener por la mañana en su Iglesia sermón el día o fiesta que en dicha yglesia collegial o en las Parrochiales de dicha Ciudad lo hubiere. Y si sucediere concurrir alguna fiesta de algún sancto de su Orden con fiesta o día en que en dichas Iglesias Collegial o parrochiales de dicha Ciudad hubiere sermón, que en tal caso hayan de predicar por la tarde o trasferir la fiesta y sermón a otro día que les parezerá, pues no sea encontrarse con dicha Iglesia. 84

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