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3. ACTA CAPITULAR DE FUNDACIÓN DEL CONVENTO Borja 27 junio 1622 Acta de la reunión del Capítulo de la iglesia Colegial de Santa María con el P.Luis de Zaragoza, provincial de Aragón, para la fundación del convento de capuchinos de Borja. Condiciones pactadas: Que el convento no aceptaría entierros ni sepulturas, que no saldría procesionalmente a enterrar a nadie, en cambio saldría a las procesiones generales de la ciudad, que no se predicaría en su iglesia, siempre que hubiera alguna fiesta en las parroquias, que acudirían sólo ante el obispo de Tarazana. Acta legalizada por el notario. Die vicessimo septimo mensis junii anni MDCXXII Borgiae. [Margem:Capitulación]. Eadem die et ciuitate fue llamado, conuocado, con– gregado y ajuntado el Capítulo de los Illustres señores, Presidiente, canónigos, racioneros y capítulo de la yglesia collegial de sancta Maria de la ciudad de Borja, a son de campana, según que de dicho tañimiento y son de campana constó a mi Juan Vicente de Albis notario por rellac;ion de Domingo Bilbau, sacristán de dicha yglesia, que hic;o ffe y rellac;ion él por mandamiento de dicho señor Presidente hauer tañido la dicha campana para la ora y lugar, presentes et ajuntado el dicho Capítulo en la sala del capítulo de dicha yglesia, en donde etc. en el qual intervinieron y fueron presentes los infrascriptos siguientes, et primo Gabriel Assensio presidente, el Doctor Carlos de Alberite, Miguel Cadoni, Miguel Gil, Miguel san Gil, Thomás de Funes y Dionis de Aybar, canónigos; Andrés Thaguenca, Miguel Martínez, Miguel Pérez, Antonio Serrano, Francisco Viota, Pedro Valserga, racioneros; mossén Bartholomé Cauallos y Miguel Serrano, capellanes de dicha yglesia, Capitulares etc. e de si todo el dicho Capítulo etc. de una parte, e el reuerendo P.Fray Luis de <;aragoc;a, Prouincial de los capuchinos de la probinc;ia de Aragón, e el P.fr.Vicente de Huesca, su compañro, en nombre de toda la probin9ia, de la parte otra: Los quales dixeron que para gloria de Dios nuestro sefior etc.acerca de la fundación del conuento que dichos Padres pretendían y querían en dicha9iudad de Borja, para bien y quietud de todos había sido hecha cierta capitulazion y concordia y aquella estaba entre ellos concluyda, con los capítulos y condicio– nes que en aquella se contenían y para que dello constasse me daban y libraban, segun que de hecho me dieron y libraron, en poder de mi, dicho notario, una cédula de laCapitulacion y concordia, escrita en papel, sin borrón ni sobrepues– to alguno, firmada por dichos Presidente del Capítulo de dicha collegial yglesia y del dicho prouincial assellada con los sellos de dicha yglesia y Probincia respectiue, la qual es del tenor siguiente: 83
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