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conbento de los Padres de la Orden del glorioso Padre seráfico san francisco Capuchinos y no auía tenido efecto este tan santo yntento. Que al presente el Padre fray Luis de ~aragoca, prouincial de dicho orden de los flaires Capuchinos de san Francisco de la Prouincia de Aragón, estaua en Borja en compañía del Padre fray Francisco Tobet(sic), guardián del convento de los flaires Capuchinos de Taracona, el Padre fray Vicente de HuescaPredicador y el Padre fray Juan Gabriel de Luna, assi mismo Predicador de dicha orden y como a todo el consejo era notorio el dicho Padre fray Luis de ~aragoea Prouincial, poco antes de la celebración de este consejo, hauía pidido a la ciudad con entrañas piadosas diese su consentimiento y licenciapara hazer fundación de un conbento de su orden en la ciudad, representando las ynnumerables utilidades que se seguirían a todos los vezinos y habitadores de la dicha ciudad y sus varrios y estranjeros de su venida, fundando las Palabras de su petición justíssima en lugares de la sagrada escriptura. Las quales razones, utilidades yaprobechamientos espirituales y corporales todos los que estaban presentes a la celebraciom de dicho consejo hauían oydo desir al dicho Padre Prouincial. Y resoluiendo la plática de su petición hauía dicho que a la ciudad de presente ni en lo benidero no le pidirían cosa alguna para ayuda a la casa y combento y cossas aderentes a ella en esta fundación, por estar la dicha yiudad necesitada, sino tan solamente su consentimiento y beneplácito. Que assí el dicho señor justicia pidía y suplicaba al consejo no se perdiesse esta buena ocasión, dando su consentimiento para esta fundación. Todo el dicho consejo, exceptado un boto, fue de parecer y dio su consentimiento y licencia para hazer un conbento y fundación de los Padres Capuchinos en la presente ciudad, conforme la proposición del señor Justicia y que a los Padres Capuchinos que bienen a fundar se les dé todo consejo, fauor y ayuda, arbitrando con sus paternidades todo lo posible y encaminándolos para escoger sitio para la cassa y yglesia, donde mejor pareciere, señalar un puesto en la ciudad y assí mismo, si fuere necessario, hazer alguna capitulación o capitu– laciones con dicho Padre Prouincial y los demás Padres Capuchinos que bienen en su compañía. El dicho consejo da poder y facultad a dicho señor Justicia y jurados para hazerla y para asistir en compañía de sus mercedes a contratar esto que puedan nombrar quatro ciudadanos, remitiendolo todo a la prudencia de dichos señores justicia y jurados". Borja, Libro del Justiciado, sesión citada. 82
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