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contemplación del presente matrimonio traydos y sobre todos sus bienes assí mobles como sitios que de aquí adelante adquieran, los quales quiere aquí sean hauidos bien assí como si los bienes muebles fuessen aquí por sus propios nombres y especies nombrados especificados y los sitios por más dos, tres o más confrontaciones confrontados, especificados y designados deuidamente y según fuero, a saber es setezientos sueldos dineros jaquesses, los quales dichos setezientos sueldos que el dicho juan de pradilla suma a la dicha gracia de rada, esposa y muger suya, que espera ser, dios queriendo, la dicha gracia de rada en su caso y los suyos en el suyo muriendo con hijos o sin ellos, puedan hauer y alcanzar de los propios bienes del dicho juan de pradilla, por dissolución del presente matrimonio, por muerte de qualquiera de los dichos futuros conyuges. Item es pactado y concordado entre las dichas partes que los presentes capitoles sean reglados conforme a los fueros, ussos y costumbres del Reyno de Aragón. Et assi dados y librados los dichos preinsertos capitoles matrimoniales en poder de mi, dicho notario, presentes los testigos infrascriptos, las dichas partes arriba nombradas todos concordes y cada uno dellos por si y por su parte respectiuamente hizieron, firmaron y otorgaron los dichos preinsertos capitoles matrimoniales...[siguen fórmulas jurídicas]. Et con esto assi mismo juraron los dichos juan de pradilla y gracia de rada futuros conyuges a dios nuestro señor sobre la cruz y sanctos quatro euangelios...de tomar y que tomará a la dicha gracia de rada por espossa y por muger et la dicha gracia de rada de tomar y que tomará al dicho juan de pradilla por esposo y por marido...Testigos Pedro decharri y Antón thomás hauitantes de borja. AHPNB ].V.Albis tº 1957 s.f. Fecha. 2. LICENCIAMUNICIPAL PARA LA FUNDACIÓN DEL CONVENID Borja 26 junio 1622 En sesión ordinaria el Justicia expone en primer lugar los intentos de los capuchinos de fundar en Borja. Ahora se hallaban en el ciudad el P.Luis de Zaragoza, Provincial de los mismos y otros religiosos. Compromisos adquiri– dos por los frailes y servicios que podían prestar. Se aprueba la fundación, con un voto en contra. Era justicia, Lorenzo de la Justicia. "Quanto al primero cabo propuso el señor Justicia que en los años pasados por dos veces se había tratado que a la Ciudad se hiziese fundación de un 81
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