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El obispo distinguía entre iglesia y convento. La iglesia estuvo desde 1835, por encargo de la Santa Sede, bajo el gobierno y custodia del obispo de Tarazona. El convento fue concedido al ayuntamiento por la Junta revolucionaria en 1868, pero no la iglesia en cuestión. El Director General de Beneficencia recibió también el infonne en derecho del ayuntamiento y tuvo que matizar las posturas de las partes. Intervinieron abogados del estado, de la Beneficencia y particulares. La Asesoría jurídica del Ministerio emitió el 21 de abril de 1961 un dicta– men, que el Director General hizo llegar a las partes el 8 de mayo de dicho año: 134 Vistos los puntos de vista del Ayuntamiento y del Obispado: a) No había dificultad en que la iglesia fuera abierta al culto bajo la dependencia del obispado. b) En cuanto ala propiedad se debían atener al Registro, que englobaba la iglesia con todo el inmueble. En este punto, según las leyes, no cabía rectificar el registro de la Propiedad, mientras tal inscripción no fuese impugnada ante los Tribunales, por quien corresponda y anulada por sentencia firme. c) El Director General añadía en su comunicación, reiterando la afirmación del informe jurídico: El problema de la propiedad y posesión de la iglesia sólo puede se resuelto por los Tribunales mediante la impugnación de la inscripción y anulación de la misma por sentencia finne. d) Quedaba supeditado a este fallo el pago de algunas obras urgentes realizadas en dicha iglesia 135 • ' 34 Es de advertir que el letrado que redactó el informe cometió una grave equivoca– ción, refiriéndose en el mismo a la iglesia de san Miguel, cuando se trataba de la iglesia de capuchinos. 135 Un hecho que embrolló este contencioso fue el alquiler de la iglesia al Servicio Nacional del Trigo para almacenar los excedentes de grano, en ayuda de la gente más modesta. A la terminación de dicho alquiler, el obispo se negó a dar al ayuntamiento de Borja las rentas percibidas por dicho concepto. 72

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