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enfennos, como para satisfacer la inmortificación de los sanos. Es cierto que existía la figura jurídica del síndico apostólico, un laico que retenía y administraba todo el dinero que hubiesen recibido los frailes en concepto de salario, de limosna o de regalo. Es cierto que comenzaron a introducirse novedades y abusos; los superiores trataron de cortarlos de raíz; pero no siempre con éxito. Sobre todo, cuando el problema provenía del consumo de productos nuevos, como el chocolate y el tabaco. Es conocida la historia del uso de ambos artículos en la sociedad hispánica; en cambio, no es tan conocida la revolución que desencadenó en los conventos, por ser considerados artículos de lujo y contrarios a la pobreza; además, su uso creó desigual– dades entre las personas. A lo largo del siglo XVIII fue un problema de conciencia en toda la Provincia de Aragón y obligó a los supertores generales, como el P. Pablo de Colindres o a los Provinciales, a adoptar medidas muy severas. Según ellos, eran gravemente culpables los que se valían de sus recursos ministeriales para la compra de chocolate. En la práctica no eran tan rígidos a la hora de concederlo a los sacerdotes predicadores, sobre todo, antes de sus campañas misionales, y se mantu– vieron inflexibles en no concederlo a otros religiosos, como los sacerdotes simples, los estudiantes y los legos. El problema se agudizó hasta acudir a final de siglo al oráculo de España, al beato fr.Diego José de Cádiz, que no semostró riguroso en cuanto ala obligatoriedad de abstenerse de él bajo pecado. Regía la nonna que debía proveerlo siempre la comunidad por medio del superior local; él era quien "en cada lanze particular debe examinar los recursos, cómo son y la necesidad que en aquel lanze puede tener". Ef problema del uso del tabaco ocupó en la vida conventual tanto espacio como la del chocolate. Se distinguió siempre el tabaco en polvo o rapé y el tabaco en hoja o en humo. Desde que en 1670la fábrica de Sevilla comenzó a elaborarla hoja llegada de América fue creciendo el problema. Las ordenaciones de los superiores solían prohibir por igual ambos artículos. Si alguno lo necesitaba para su salud, debía ser conprescripción médica, ya que se trataba de un artículo que sólo podía obtenerse con dinero. 44

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