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quando la pudieren tener o pretender, yo fundador se les quito". 10. El justicia y jurados mandarían al clabario de la ciudad que cada afío acudiese a las necesidades del convento. 11. Cada afío, a final de abril, antes de dejar las baras y oficios, se debían reunir el justicia, jurados, secretario y clabario con el Padre Guardián del convento para revisar el estado del mismo y socorrer sus necesidades más urgentes. Por este acto recibiría cada uno diez reales, lo que equivalía a 8 escudos. El patronato era retribuído, quedando para el convento 81 escudos 4 3. Esta cláusula daría juego para amplios comentarios jurídicos e histó– ricos; pero rebasan este lugar. En cambio, nos pennitimos sugerir que los regidores de Borja no ejercitaron en su favor todo el derecho que les dio Pradilla cuando nombró a la ciudad "Patrona, fundadora y amparo" del convento de capuchinos 44 • La cláusula testamentaria de Pradilla era clara; quizá por eso, no fue necesario que se fijasen los derechos y obligaciones de ambas partes en ningún documento supletorio. De hecho, no hemos encontrado ni lamenor huella sobre la existencia de "concordias" entre el ayuntamiento y el convento, como era habitual en otras fundaciones capuchinas 45 • Tenninamos estos extensos párrafos sobre la fundación yconstrucción del convento de Borja con una cita elocuente, debida a un relato inédito: 43 Véase el texto completo en AHPNB t• 2414 Papeles sueltos del notaría Joaquín Lamana. Tratándose de un documento de tal importancia, la cláusula fue copiada a la letra en el libro oficial del ayuntamiento; véase AMB Libro del Justiciado 92 ff.333v-335v. Se hace notar que es la primera vez que se copiaba en el libro, que debía ser tenido por calendado, para caso que se extraviase el testamento de Pradilla, sobre el que consigna diversos datos. 44 Parece, en efecto, que al tiempo de las tres graves exclaustraciones del siglo XIX y de las diferencias sociales, incluso en las surgidas con el obispo de Taraiona, el ayuntamiento podía haber aducido con fuerza semejante título jurídico de patrona– to, si no en favor de los frailes, al menos en provecho de la misma ciudad. 45 Así, por ejemplo, sucede en el convento de Rentería fundado en 1612, un decenio antes que el de Borja. Véase nuestro estudio Presencia de los capuchinos en Renterta (1612-1837). (San Sebastián 1983). Dichas concordias reglamentaban los derechos y obligaciones de cada parte. 27
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