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y deberán, lógicamente, resolverse en consonancia con la solución de la cuestión principal de la que dependen. Es cuanto, con devolución de lo actuado, debo informar a V.I. cuya vida guarde Dios muchos años. Como del examen del informe transcrito se colige en cuanto que la Iglesia de San Miguel sea destinada inmediatamente al culto, no existe actualmente problema, por coincidir sobre este punto tanto el Obispado como el Patronato de la Fundación, subsistiendo en cambio, los dispares puntos de vista mante– nidos en cuanto a la propiedad y posesión del edificio Iglesia, y resultando que este problema solo puede, en atención a los razonamientos que se recogen en el citado informe, ser resuelto por los Tribunales mediante la impugnación de la inscripción y anulación de la misma, por sentencia firme, quedando supeditado a dicha resolución por ser cuestiones incidentales y secundarias, el problema referido a si las obras urgentes realizadas deben correr a cargo del Ayuntamiento o de Obispado. Esta Dirección General ha acordado mostrar su más absoluta conformidad al preinserto informe, manteniendo por ello las conclusiones que en el mismo se fijan. Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos expresados, significando que esta resolución no agota la vía gubernativa, pudiendo inter– poner, si le interesa, el recurso de alzada que prescribe el artº122 de la ley de 17 de Julio de 1958. Dios guarde a V.E.muchos afios. Madrid 8 de Mayo de 1961. El Director General( ilegible). Patronato de la Funadación Hospital de Sancti Spiritus. Borja(Zaragoza). AHB legajo Fundaciones. 49. SECRETARIO DE BoRJA : ACUERDO Y CERTIFICACIÓN Borja 12 junio 1961 Certifica que en sesión ordinaria del Ayuntamiento se leyó la resolución anterior. Se mostró complacencia por la resolución adoptada. Delega en la alcaldía resolver y firmar los documentos necesarios para la reposición del culto. Don Francisco Palacio Dieste, Secretario del M.I.Ayuntamiento de la 136

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