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debido al arrendamiento que luego se dirá, se celebraron al menos los cultos de la Semana Santa a cargo de unaAsociación piadosa o Cofradía de Borja, con la autorización del Párroco de Santa María, obrando por delegación del Ordinario diocesano. Ante las patéticas súplicas del Jefe Provincial del Servicio Nacional del Trigo de Zaragoza, el 31 de Agosto de 1956 firmábamos un contrato de arrendamiento, por meses prorrogables, a base de que este arrendamiento habría de cesar tan pronto como hubiese sido inaugurado el Silo, cuya construcción había comenzado en aquel entonces; hasta el extremo de que Nos no dictamos decreto de execración del citado templo, quedando en firme la decisión de abrirle al culto tan pronto hubiesen cesado las circunstancias susodichas. Si hubimos de acceder a éste arrendamiento, lo fué por razones gravísimas de necesidad social, ya que Borja carecía de locales acondicionados para ello, y Nuestra negativa hubiera repercutido en notorio perjuicio para el bien común y para los modestos agricultores; negativa, que ciertamente hubiésemos dado, si el uso para el que se solicitaba el templo hubiese sido sórdido. Superada esta necesidad, al haberse puesto en servicio el Silo en el pasado mes de febrero último, hemos notificado a la otraparte contratante la rescisión del contrato de arrendamiento. Desde el afio 1835 hasta 1860, el templo de la Divina Pastora, por encargo de la Santa Sede, estuvo sin interrupción bajo el gobierno y custodia del Obispo de Tarazona, a cuyaDiócesis pertenece Borja. Con posterioridad, en virtud del artículo 6 2 del Convenio-Ley de 4 de abril de 1860, estipulado entre la Santa Sede y S.M.laReina, el templo de referencia quedó enpropiedadde laDiócesis de Tarazona, y en propiedad de la misma permanece, sin posible discusión de su dominio en ley y moral. El extinguido Convento de Capuchinos, al que la predicha Iglesia pertene– ció, fue entregado por el poder civil a la fundación Hospital Sancti Spiritus de Borja en 1868; pero no le fue entregada la Iglesia en cuestión, que desde ocho afios antes era propiedad legítima y perpetua de la Diócesis de Tarazona. Es más, no pudo serle entregada, porque ni el Gobierno de la Nación, ni S.M.la Reina tenían potestad alguna sobre la repetida Iglesia, y, si la tuvieron sobre el Convento, ello fue en virtud de la permutación autorizada por S.S.el Papa, al que corresponde el supremo dominio de todos los bienes de la Iglesia. España entera está sembrada de templos en idénticas condiciones...Unica y exclusiva– mente el Papa hubiera podido hacerlo; pero, de haber hecho tal cesión, la fundación Hospital Sancti Spiritus debería poseer título de ella, y dicho se está que no lo tiene, cuando no lo aduce. 2. Todo ello, en forma sintética, lo expusimos a esa Junta Provincial de Beneficencia cuando con fecha 13 de septiembre de 1956 fuimos requeridos a 130

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