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6. Largo capítulo de mandas y legados, tanto a personas como a institucio– nes. De interés para conocer su entorno familiar, las institucinoes a las que que dedicaba atención y socorros: redención de cautivos cristianos, hospital de santa María de Gracia de Zaragoza, Hospital Sancti Spiritus de Borja. Hasta 20 legados diferentes en casas, tierras y censos. Lo último, legados para su segunda mujer, Juana María de Olóriz. 7. (Margen: Patronado del combento a la Ciudad de Borxa:] " Ittem dexo y ynstituyo a la Ciudad de Borxa Patrona y fundadora de mi Combento y Iglesia de los fray les Capuchinos de esta Ciudad de Borxa, a la qual ruego y suplico muy encarecidamente mire y tenga cuydado dél, como la que es su Patrona, fundadora y amparo. Para lo qual la dexo de gracia especial mil escudos en un censal de propiedad que está cargado sobre la dicha ciudad y otro censal de setecientos y ochenta escudos de propiedad con setecientos y ochenta sueldos de pensión, cargado sobre la misma dicha Ciudad, los quales quiero aquí deuidamente y según fuero se tengan por calendados para que todos los años in perpetuum acuda a mi conuento de los Capuchinos de dicha Ciudad con el rédito de estos censales, que son ochenta y nuebe escudos para efecto de rectificar, adre~ar o reparar Yglesia, conuento, guerta, sachristia o para libros o enfermos, o vestir los frayles, o para mantas o qualquiere otra necessidad que tubiere o si al año no tuuiere tanta necessidad para esas cosas que sobrare algún dinero, es mi voluntad yquiero que se les dé de limosna voluntariapara pescado de abadexo o otro qualquíera para las tres quaresmas que tíenen, lo que dixere el P.Guardián o Presidente de dicho Conuento,que ha menester. Todo lo qual dexo por vía de limosna voluntaria; en la qual limosna los Capuchinos de dicho Conuento no puedan tener ningun derecho ni accion, sino que respecto de ellos sea limosna puramente voluntaria. Pero yo, como fundador de dicho Conuento, hago confianza de dicha Ciudad que hatendiendo a la Pobreza y desnudez de dichos Padres Capuchinos, y que no tienen otros socorros temporales, con suma piedad les acudirán sin falta todos los años para dichos efectos. Mas en caso que algún año o años faltare en qué emplear la dicha limosna, lo qual no es creíble, quiero que dicha limosna por aquel año o años que no se diere a dichos Capuchinos, sea para el Hospital del Sancti Spiritus de la dicha Ciudad de Borxa, al qual doy derecho y acción para cobrarlo. Y si acaso los dichos Capuchinos hizieren renunciación de dicha limosna, digo que no tienen para qué, pues no tienen ningún derecho ni acción en ella, antes quando la pudieren tener o pretender, yo dicho fundador se les quito. Pero sin embargo de eso y no obstante dicha renunciación, suplico y ruego encarecidamente a dicha ciudad no dexe de acudirles cada año con las ochenta y nuebe libras que hazen los dichos censales de renta por vía de limosna voluntaria anual y el repartimiento dedicha limosna queda a los señores justicia 101

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