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14. 0EPÓSI10 DE CADÁVER DE GRACIA DE RADA Borja 26 octubre 1624 Acto notarial dando fe que Gracia de Rada, vestida con hábito capuchino, quedaba enterrada en Santa Maria, con la condición de trasladarla a la iglesia del convento de capuchinos, cuando estuviese terminado. El Presidente del cabildo recibe en depósito dicho cadáver: Dicto die Mense Anno de Coro. [Margen: Depósito] Eadem die et ciuitate. Estando en la yglesia collegial de sancta Maria de la Ciudad de Borja un cuerpo muerto siguiere cadáber, que era de Gracia deRada, muger de Juan de Pradilla, vezino de la Ciudad de Borja, según que yo el notario y testigos abaxo nombrados vimos y reconozimos ocularmente porque venía descubierto la cara, con hábito del Pe.st.francisco, a la qual viuiendo la conocimos y tratamos. Y queriendo poner el dicho cuerpo en una ataut(sic) de madera para hecharla en una sepultura que allí estaua auierta, pareció personalmente constituydo Juan Augustín de Rada, sobrino de la dicha diffuncta, como executor de su último testamento de aquella. El qual dixo que en su nombre y en nombre de Juan de Pradilla, marido de la diffuncta, executor ansimismo con él del dicho testamento, depositauan y depositaron dicho cadáber y cuerpo en dicha yglesia y en dicha sepultura, con condición de poderlo mudar de allí a otra parte quando quisiessen y poder lo enterrar en otra parte. Y porque su intención era y la voluntad de dicha testadora auía sido de enterrarse en otra parte e yglesia, y de presente no podía ser porque la yglesia donde pretendían que fuese enterrada era la que se labra de presente por los Padres Capuchinos de la Ciudad de Borja, y aquella no estaua aún hecha ni acabada. Et que ansí requería y requirió al canónigo Gabriel Assensio Presidente como Presidente en nombre de todo el Capítulo de dicha yglesia que tubiesse dicho cuerpo por depositado en dicha collegial yglesia, hasta que dichos executores lo quisiesen mudar y lleuar de allá a enterrar a la yglesia y conuento sobredicho. Et el dicho Presidente dixo que en nombre del Capítulo lo aceptaua ansi en depósito, como dizía. Ex quibus etc. Testigos:Juan de Ubau y Miguel García, habitantes Borgiae. Borja, AHPNB, J. V.Albis, tº 2012 ff.275v-276. 99

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