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'· Constituciones capuchinas de 1896 381 y medio de historia de la iglesia, que necesariamente influyen en las legislaciones particulares de los religiosos. Por ejemplo, con respecto al capítulo segundo de las constitu– ciones, que trata principalmente de la admisión de los candidatos y profesión subsiguiente, son numerosas las directrices de la iglesia, que directamente hallan resonancia en ellas. Algunas, muy impor– tantes, como: permiso de la santa sede para la erección del novi– ciado 5 ; institución de la profesión simple antes de la solemne 6 ; solución del vínculo por dispensa apostólica o por dimisión por parte de la fraternidad 7, con las causas requeridas y la prudencia que debe presidirla 8 ; normas para la profesión solemne y autoridad del mi– nistro general o del ministro provincial para hacerla retrasar hasta los 25 años 9 ; instituto jurídico de la secularización temporal y per– petua 10 • Existen también no pocos textos que miran directamente a la admisión de los aspirantes. Por ejemplo: no se puede recibir a un religioso, sin licencia de la santa sede 11 ; ni a los herejes convertidos a la fe católica, ni a los hijos de los mismos, para clérigos 12 ; edad requerida en los candidatos a clérigos y a hermanos 13 ; necesidad de la letras· testimoniales 14 ; normas para las votaciones de los novicios en orden a la profesión simple; y de los profesos con relación a la solemne 15 ; rendición de cuentas trimestral por parte del maestro acerca del comportamiento de cada novicio 16 • 5 Cf. Schema novae editionis correctae et emendatae constitutionum ord. fr. minorum capuccinorum S. P. N. Francisci, Romae 1896, p. 15, nota 2; Monumenta ad constitutiones, p. 65s. 6 Sacra congregatio super statu regularium, Neminem latet, 19 marzo 1857, en Bullariurn ordinis, vol. X, p. 346s.; ID., Sanctissimus, 12 junio 1858, en Bulla– rium ordinis, vol. X, p. 363s. 7 Sacra congregatio super statu regularium, Sanctissimus, 12 junio 1858, en Bullarium ordinis, vol. X, p. 363s. s Ibid., l. c. 9 Sacra congregatio super statu regularium, Nerninem latet, 19 marzo 1857, en Bullarium ordinis, vol. X, p. 346s. lO Cf. Monumenta ad constitutiones, p. 121-124; PIATUS MoNTENSIS, OFMCap., Praelectiones iuris regularis, vol. I, Parisiis-Lipsiae-Tornaci 1888, p. 160-164. 11 Cf. Schema, p. 8, nota 3. 12 Cf. Schema, p. 9, nota l. 13 Sacra congregatio super disciplina regulari, Etsi decretis, 16 mayo 1675. Cf. PIATUS M0NTENSIS, º· c., p. 76-78; A. VERMEERSCH, SI, De religiosis institutis et personis, vol. II, Brugis 1902, p. 272s. 14 Sacra congregatio super statu regularium, Regulari disciplinae, 25 enero 1848 (con las aclaraciones pertinentes del 1 mayo 1851), en Bullarium ordinis, vol. X, p. 201-207. 15 Cf. Schema, p. 18, nota 1; p. 19, notas 1 y 2. 16 Sacra congregatio super statu regularium, l. c.

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