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440 Elizondo 8. Tan ingrato desenlace tiene su origen en varias causas: el esquema fundamental sobre el que se trabaja es de un solo hombre, el ministro general, con las suspicacias a que esto puede dar lugar; algunos religiosos experimentan desagrado ante el cambio de consti– tuciones tan venerables; otros se consideran postergados o dismi– nuidos en las facultades jurídicas que pacíficamente poseen; sobre todo, el procurador general. Juzgamos que no muchos; pero sí, influyentes. Y consiguen parar el golpe. De hecho, entre otras pro– videncias, la santa sede ordena que en la próxima redacción de los estatutos se respeten los poderes del procurador general, según dispo– siciones pontificias anteriores. 9. Si examinamos el contenido del texto definitivo de 1896 y lo comparamos con los anteriores (constituciones de 1643, esquema de Bernardo de Andermatt y redacción primera elaborada por la comi– sión poscapitular), podemos establecer estos principios: a) los dos documentos de la comisión poscapitular (Redactio I y Redactio II) se diferencian muy poco, supuesto que el segundo no hace sino per– feccionar, y sólo en algunos puntos, lo establecido por el primero; b) la Redactio II difiere bastante del esquema elaborado por el mi– nistro general: aunque se transcriben bastantes párrafos, se silen– cian otros muchos, y se cambian no pocos; e) en fin, el texto defi– nitivo se aparta notablemente del presentado en las constituciones de 1643: por la eliminación de muchos párrafos carentes ya de sen– tido o superados en disposiciones posteriores, por la inclusión de otros muchos a tono con la vida religiosa y las normas jurídicas actuales, por los frecuentes cambios introducidos; los capítulos más afectados son el segundo, el tercero, el sexto, el octavo y el noveno. Casi a un siglo de distancia y observando los trabajos realizados, no podemos menos de admirar los esfuerzos renovadores da aquella generación, que abrió en la orden nuevos cauces de vitalidad y que supo colocar a la familia capuchina, sin perder su estilo secular– mente peculiar, en el sitio adecuado dentro del marco eclesial de aquellos tiempos. Y, a la vez, el fracasado intento legislativo de– muestra cómo hay que respetar ciertas normas fundamentales en la elaboración de las leyes, cuyo origen radical debe basarse siempre en los derechos y en las aspiraciones del pueblo para el que se establecen. /r

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