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Cons:imciones capuchinas de 1896 439 los estatutos; muchas, las ordenaciones de los capítulos generales intermedios, y, sobre todo, muy distintas la mentalidad y costumbres vividas en la iglesia y en la fraternidad. Se impone una nueva revi– sión del texto legal básico capuchino. 4. No es tarea fácil. Son mayoría los religiosos que sienten una devoción y apego grandísimos al documento que durante más de dos siglos ha dirigido la vida, el apostolado y la espiritualidad de los capuchinos. En un principio, se piensa en establecer algunos decretos capitulares supletorios, con rango excepcional, supuesta la aproba– ción pontificia de los mismos. Así se realiza en 1884. Pero la vida cotidiana demuestra que no es el camino verdadero. Y se piensa ya en la puesta al día de las mismas constituciones. S. El ministro general, Bernardo de Andermatt, pulsa el parecer de la orden al respecto, y se decide él, personalmente, a preparar un esquema nuevo. Transcribe literalmente muchísimos párrafos de los estatutos de 1643 (en la traducción latina de Celestino de Wervik, Tournai 1876); suprime cuantos estima ya superados por leyes poste– riores de la iglesia o de la orden; añade otros, siguiendo las normas jurídicas en vigor, y cambia no pocos, perfeccionando diversos extre– mos. Notable es el esfuerzo realizado. Mas, a los indudables aciertos conseguidos, hay que oponer algunos defectos: demasiada amplitud al tratar ciertas disposiciones; excesiva concretización de otras; ina– decuada presentación de normas evidentemente transitorias... 6. El esquema de Andermatt, presentado a los padres vocales del capítulo general de 1896, es admitido, en términos globales, por los asistentes, como instrumento válido de trabajos posteriores. Se dis– cute en la asamblea. Y se nombra una comisión poscapitular, que, tras numerosas consultas a los vocales, redacta otro texto, que se envía de nuevo a éstos, para que formulen las advertencias que estimen ne– cesarias. Se observa que, en general, la gran mayoría de los párrafos son ya admitidos por los interesados. Y se redacta el texto definitivo. 7. Después de tantos trabajos, Bernardo de Andermatt puede enviarlo a la santa sede, para su aprobación. Se cree inminente. Pero el tiempo pasa y el ansiado documento no llega. Son muchas las interferencias que se advierten. Por fin, la santa sede devuelve el texto sin aprobarlo, e indicando que no se ha guardado la procedura conveniente en la elaboración de la ley y que se han violado ciertos derechos adquiridos, que es necesario respetar. Hay que nombrar otra comisión y proceder a una nueva redacción de los estatutos.

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