BCCCAP00000000000000000001184

436 Elizondo 11. Capítulo undécimo El adecuado trato con mujeres y la observancia de la clausura son los dos temas tratados en el presente artículo. Las constituciones de 1896 tienen dos números substancialmente iguales a los propuestos por las de 1643: la discreción en el trato con mujeres 362 y con hombres, praesertim si iuvenes sint, en especifica– ción de la Redactio II 363 • Hay algún párrafo nuevo, referente a la clausura de las monjas 364 • Y otros, con varios cambios, que dicen relación: al cuidado de monasterios y casas religiosas 365 ; al nombra– miento de confesor de religiosas, en determinadas circunstancias 366 ; al acceso a residencias en donde habitan religiosas 367 ; a la pena canó– nica, renovada por Pío IX, en la que incurren las mujeres que vio– lan la clausura de los conventos regulares 368 • Nuestro texto coincide con la primera redacción de la comisión codificadora 369 • Y casi el mismo principio vale para el esquema del padre Andermatt, aunque algún número 370 o alguna frase 371 de éste son silenciados por el documento definitivo. 12. Capítulo duodécimo Vocación misionera de la orden, protectorado de un cardenal de la iglesia romana, custodia de la fe católica: he aquí el argumento clásico de este apartado. Y, como conclusión de los estatutos, diver– sas prescripciones sobre el ámbito, la obligación y la observancia de 362 Redactio JI, n. 4, p. 92s.; Const. 1643, n. 3, p. 110s. 363 Redactio JI, n. 6, p. 93; Const. 1643, n. 4, p. 112. 364 « Quoad prohibitionem ingressus ad clausuram Monialium diligenter ser– ventur praescriptiones S. Sedis, quae omnino prae oculis haberi debent, prae– sertim a Confessariis earumdem Monialium. Et meminerint omnes, Pium IX, in Const. « Apostolicae Sedis », excommunicationi Romano Pontifici simpliciter reservatae subiectos declarasse violantes clausuram Monialium, cuiuscumque ge– neris aut conditionis, sexus vel aetatis fuerint, in earum monasteria absque legitima licentia ingrediendo » (Redactio JI, n. 3, p. 91s.). 365 Redactio JI, n. 1, p. 91; Const. 1643, n. 1, p. 109. 366 Redactio JI, n. 1, p. 91; Const. 1643, n. 1, p. 109s. 367 Redactio JI, n. 2, p. 91; Const. 1643, n. 2, p. 110. 368 Redactio JI, n. 5, p. 93; Const. 1643, n. 4, p. 112. 369 Observamos, con todo, esta diferencia: «Nullo modo [...] accipiatur cura monasterforum feminarum, aut cuiusvis domus religiosae mulierum » (Redac– tio II, n. 1, p. 91); « Nullo modo [...] accipiantur cura monasteriorum femi– narum, aut confraternitatmh, aut cuiusvis congregationis virorum vel mulierum » (Redactio I, n. 1, p. 83). 370 Schema, n. 272, p. 117s. (cualidades de los confesores de religiosas). 371 Schema, n. 275, p. 119; Redactio JI, n. 4, p. 92.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz