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434 Elizondo por el padre Andermatt; aun cuando absorbe gran parte de sus pá– rrafos, cambia mucho en otros 344 , suprime varios 345 y añade algu– nos 346 ; la extensión de ambos documentos es parecida. 10. Capítulo décimo El objeto fundamental del mismo lo constituyen la visita pasto– ral de los superiores y la corrección de los religiosos. Las constitu– ciones de 1896, recogen todo cuanto prescriben las de 1643, con al– gunas excepciones, que a continuación señalamos. Desaparecen las cárceles conventuales 347 , la apelación gradual del ministro general al cardenal protector de la orden 348 y la frase conocida: los que no saben letras no se cuiden de aprenderlas 349 • Se encuentran varios números nuevos: modo práctico de realizar la vi– sita canónica e informe sobre la misma 350 ; informe del guardián y del ministro provincial a sus respectivos superiores sobre el cumpli– miento de lo establecido en la visita 351 • Se complementan otros: visita canónica del ministro provincial semel in anno (no, bis saltem in anno) 352 ; acogida benigna a los religiosos que recurren a los supe– riores para poder observar espiritualmente la regla 353 ; resolución de los negocios importantes, por parte de los superiores, cum discre– torum consilio 354 ; normas sobre el comercio epistolar de los reli- 344 Por ejemplo: Redactio II, n .8, p. 76. - Schema, n. 237, p. 102; n. 9, p. 76 - n. 238s., p. 102s.; n. 20, p. 80 - n. 248, p. 106; n. 34, p. 85s. - n. 262, p. 112s. 345 Por ejemplo: Schema, n 232s., p. 100s. (seminarios seráficos), n. 235, p. 101s. (véase Redactio II, n. 5, p. 75), n. 236, p. 102 (véase Redactio II, n. 6, p. 75), n. 240, p. 103s. (véase Redactio II, n. 10, p. 76s.), n. 251, p. 107s. (privilegios de los predicadores), n. 258, p. 110s. (normas concretas para la propagación de la orden tercera franciscana). 346 Por ejemplo: Redactio II, n. 2s., p. 74s. (promoción a los estudios), n. 7, p. 75s. (estudios generalicios interprovinciales), n. 17, p. 79 (estudios de reli– giosos que cambian de provincia), n. 18, p. 79s. (remoción de los estudios). 347 Redactio II, n. 4, p. 87; « Ut autem símiles punitiones executioni man– dentur, habeantur in nonnullis locis nostris, pro unaquaque Custodia, carceres fortes sed humani » (Const. 1643, n. 4, p. 105). 348 Redactio II, n. 6, p. 88s.; Const. 1643, n. 6, p. 107. 349 Redactio II, n. 11, p. 90; Const. 1643, n. 8, p. 108. Véase la nota 356. 350 Redactio JI, n. 8, p. 89. 351 Redactio II, n. 9, p. 89. 352 Redactio II, n. 3, p. 86; Const. 1643, n. 3, p. 104. 353 Redactio II, n. 4, p. 87s. Las constituciones de 1643 lo silencian (Const. 1643, 11. 4, p. 106). 354 Véase la nota 357.
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