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Cons:imciones capuchinas de 1896 433 del oficio de la predicación 328 ; la residencia anual (no, trienal) nece– saria para los que desean comenzar los estudios, una vez que se han cambiado de provincia religiosa 329 ; la morigeración y pobreza de vida en los predicadores 330 ; la concretización de los libros ade– cuados para las bibliotecas conventuales 331 ; normas para la publica– ción de libros, y penas para los que violan tales prescripciones 332 • Con todo, la singularidad más importante que hallamos en los estatutos de 1896 reside en el número de adiciones propuestas con respecto a los de 1643; sobrepasan abundantemente la tercera parte de los mismos. He aquí las principales: cuidado de los ministros provinciales para poner en práctica los decretos pontificios en torno a la recepción de religiosos clérigos 333 ; normas concretas para los estudios 334 ; ministerio de la predicación para los aspirantes sacerdo– tes durante la profesión simple 335 ; exámenes quinquenales para los neosacerdotes 306 ; superior competente para el envío de predicadores dentro del distrito conventual, en el territorio provincial o fuera del mismo 337 ; directorios de misiones 338 ; promoción de la orden tercera franciscana 339 ; licencia necesaria para retener libros en particular, para el ejercicio de 1 propio ministerio o de estudios especiales 340 ; institución del bibliotecario conventual 341 ; prohibición de sacar, ven– der o conmutar libros de la biblioteca conventual 342 • Nuestro texto coincide casi totalmente con la Redactio I; las diferencias son mínimas y sin ningún relieve: ligeros retoques, pe– queños cambios, minúsculas correcciones, que en nada afectan a cuanto decimos 343 • Por el contrario, se aleja bastante del presentado 328 Redactio 11, n. 13-15, p. 78s.; Const. 1643, n. 8-10, p. 94-96. 329 Redactio 11, n. 17, p. 79; Const. 1643, n. 12, p. 97. 330 Redactio 11, 11. 24, p. 81s.; Const. 1643, n. 17, p. 99s. 331 Redactio 11, n. 31, p. 84s; Const. 1643, n. 20, p. 102. 332 Redactio 11, 11. 34, p. 85s.; Const. 1643, 11. 21, p. 102s. 333 Redactio 11, 11. 2, p. 74 (véase Const. 1643, n. 1, p. 90s.). 334 Redactio Il, n. 4-9, p. 75s. (véase Const. 1643, n. 3s., p. 91s.). 335 Redactio JI, n. 19, p. 80. 336 Redactio II, 11. 20, p. 80. 337 Redactio II, n. 27, p. 83. 3 3 8 Redactio 11, 11. 28, p. 83s. 339 Redactio II, 11. 29, p. 84. 340 Redactio 11, n. 30, p. 84 (véase Const. 1643, 11. 20, p. 101s.). 341 Redactio 11, 11. 32, p. 85. 342 Redactio II, 11. 33, p. 85. 343 Por ejemplo: Rctfoctio 11, n. 15, p. 79 - Redactio I, n. 15, p. 72s.; 11. 24, p. 81s. - 11. 24, p. 75; n. 34, p. 85s. - 11. 34, p. 78s.

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