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432 Elizondo en otros 320 , suprime no pocos 321 y adjunta algunos nuevos 322 ; hasta poder afirmarse que es uno de los apartados en los que se notan más marcadas diferencias con el documento preparado por el citado mi– nistro general. 9. Capítulo noveno El apostolado de la palabra y el estudio que debe acompañarlo constituyen los dos pilares en torno a los cuales se desarrolla la temática del presente capítulo. Partimos de un principio importante: cuanto prescriben las constituciones de 1643 está prácticamente reco– gido en las de 1896. Es cierto que existen algunas supresiones y cam– bios, en general de poca importancia; pero el principio formulado sigue en pie. Entre las supresiones merecen ser destacadas: la cláusula ubi fíeri poterít, al prescribir los estudios provinciales, ordenándose así su existencia obligatoria 323 ; la enmienda trienal previa del que ha sido apartado de los estudios, antes de ser admitido nuevamente en ellos 324 ; la imposibilidad de recomenzarlos sin permiso escrito del ministro general, en caso de ser removido por dos veces 325 ; la prohi– bición de enviar como predicadores de cuaresma a los religiosos que no pueden ayunar del modo establecido 326 • Con referencia a los cambios podemos señalar: las materias ge– nerales que deben estudiarse como preparación al sagrado ministe– rio 327 ; los requisitos que deben cumplimentarse para la concesión 320 Por ejemplo: Redactio II, n. 6, p. 61 - Schema, n. 185, p. 80s.; n. 8, p. 62 - n. 187, p. 82; n. 12, p. 62s. - n. 191, p. 83; n. 33, p. 70 - n. 214s., p. 93: n. 36, p. 71 - n. 218, p. 94; n. 40, p. 72 - n. 224, p. 97. 321 Por ejemplo: Schema, n. 200, p. 88 {norma jurídica en caso de muerte de un definidor), n. 207, p. 91 {ejecución de las obediencias), n. 212, p. 92s. (exa– minadores para la recepción de candidatos a la orden), n. 219, p. 95 (residencia de los definidores generales en Roma), n. 225, p. 97 (figura jurídica del consultor general), n. 226, p. 97s. (oficiales de la curia general), n. 228s., p. 98s. (privilegios; véase Redactio II, n. 43, p. 73). 322 Por ejemplo: Redactio II, n. 5, p. 60s. (algunas condiciones para ser superior), n. 15, p. 64 {visitadores generales y comisarios permanentes, en orden a la posibilidad de ser elegidos ministros provinciales), n. 41, p. 72s. (normas sobre el régimen de la orden, reservadas al capítulo general). 32 3 Redactio II, n. 1, p. 74: Const. 1643, n. 1, p. 90. 324 Redactio ll, n. 18, p. 79s.; Const. 1643, n. 13, p. 97. 325 Redactio II, n. 18, p. 79s.; Const. 1643, n. 13, p. 97. 3 2 6 Redactio ll, n. 23, p. 81; Const. 1643, n. 16, p. 99. 327 Redactio II, n. 1, p. 74; Const. 1643, n. 1, p. 90.
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