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Constitt:.cior\es capuchinas de 1896 431 los capítulos provinciales se celebrarán cada tres años 307 ; número necesario de religiosos para poder elegir discreto capitular 308 ; herma– nos socios con voz activa y pasiva en la elección del discreto con– ventual 309 ; elección de definidores provinciales ex ipso gremio capi– tuli, cum absentes eligi nequeant 310 ; elección de custodios para el capítulo general 311 ; juramento de conservar en secreto lo tratado en definición, y penas contra los ministros generales y provinciales y padres definidores, en carn de violación del mismo 312 ; normas espe– ciales para la elección, duración, vacación, deposición, suspensión y suplencia del oficio de guardián, y prescripciones sobre los custodios provinciales 313 ; suplencia del ministro general en caso de muerte o cuando alía de causa cesset 314 ; la notificación oficial de la muerte del ministro general debe h2.cerse al primer definidor general (no, al procurador general) 315 ; el ministro general con su definitorio elige un viceprocurador de la orden, en caso de que antes de terminar el mandato el titular se efectúe la vacación por cualquier causa 316 • En conclusión, el presente es uno de los capítulos en los que nuestro texto más novedades introduce en relación al de 1643. La Redactio JI coincide substancialmente con la Redactio I, aun cuando en contadas ocasiones se adviertan algunas discrepancias 317 y otras veces suprima ciertas frases propuestas por ésta 318 • Y defiere notablemente del esquema de Andermatt 319 : si bien es verdad que la mitad de los números están transcritos de éste, cambia mucho 307 Redactio II, n. 7, p. 61: Const. 1643, n. 7, p. 74. 308 Redactio ll, n. 8, p. 62; Const. 164.~, n. 7, p. 75. 309 Redactio II, n. 9, p. 62; Const. 1643, n. 8, p. 75s. 310 Redactio II, n. 13, p. 63. Las constituciones de 1643 silencian esta condi- ción (Const. 1643, n. 11, p. 76). 311 Redactio II, n. 17, p. 64s.; Const. 1643, n. 17s., p. 81-83. 312 Redactio JI, n. 21, p. 66; Const. 1643, n. 25, p. 86. 313 Redactio ll, n. 22-27, p. 66-68; Const. 1643, n. 13-15, p. 78-81. 314 Redactio JI, n. 35, p. 71: Const. 1643, n. 26, p. 86s. 315 Redactio JI, n. 36, p. 71: Const. 1643, n. 28, p. 88. 316 Redactio JI, n. 40, p. 72: Const. 1643, n. 31, p. 88s. 317 Por ejemplo: Redactio II, n. 8, p. 62 - Redactio I, n. 8, p. 57; n. 11, p. 62 - n. 11, p. 57; n. 40, p. 72 - n. 40, p. 66. 318 Por ejemplo: Redactio II, n. 5, p. 60s. - Redactio I, n. 5, p. 55s.; n. 33, p. 70 - n. 33, p. 64s.; n. 34, p. 70s. - n. 35, p. 65. 319 Este es más amplio, y abarca los números 180-229, p. 78-99.

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