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430 Elizondo la provincia durante más de un mes 289 ; autoridad del definitorio pro– vincial 290 ; conocimiento de los candidatos para definidores en el capítulo general 291 ; residencia del definitorio general en Roma 292 ; nombramiento de un definidor como delegado general, en ausencia del ministro general 293 ; modo de elegir un nuevo definidor general, en caso de vacación del titular 294 ; autoridad del procurador gene– ral 295 ; archivo del ministro y del procurador general 296 ; sólo el capí– tulo general determina los cambios en el régimen de la orden 297 ; figura jurídica del postulador general de las causas de beatificación y ca– nonización 298 ; sólo el definitorio general concede, bajo ciertas condi– ciones, títulos y privilegios en la fraternidad 299 • En otras ocasiones, las constituciones de 1896 completan algunos párrafos, especificando así mejor las disposiciones: facultad del mi– nistro general para anticipar o posponer, no más de seis meses y por justas causas, los capítulos provinciales 300 ; nadie puede ser privado de voz activa y pasiva dos meses antes del capítulo 301 ; cualidades requeridas para ser nombrado discreto capitular ªº 2 ; concretizaciones en torno a la elección de definidores provinciales 303 ; asistencia del mi– nistro general saliente a las reuniones capitulares 304 ; el capítulo ge– neral elige al procurador de la orden sólo para este cargo, y éste goza perpetuamente de voz activa y pasiva en las asambleas generales 305 • En fin, en otros lugares encontramos cambios dignos de consi– deración. Por ejemplo: los jóvenes no gozan de voz activa y pasiva en las elecciones quamdiu non emiserint professionem solemnem 306 ; 289 Redactio JI, n. 18, p. 65. 29 0 Redactio JI, n. 20, p. 65s. 291 Redactio JI, n. 29, p. 69. 292 Redactio JI, 11. 33, p. 70. 293 Redactio JI, n. 34, p. 70s. 294 Redactio JI, n. 37, p. 71. 29 5 Redactio JI, n. 38s., p. 72. 296 Redactio JI, n. 39, p. 72. 2 97 Redactio JI, n. 41, p. 72s. 298 Redactio JI, n. 42, p. 73. 299 Redactio JI, n. 43, p. 73. 300 Redactio JI, n. 7, p. 61; Const. 1643, n. 7, p. 74s. 301 Redactio II, n. 7, p. 61s.; Const. 1643, n. 7,p 74s. 302 Redactio JI, n. 8, p. 62; Const. 1643, n. 7, p. 75. 303 Redactio JI, n. 13, p. 63; Const. 1643, n. 11, p. 76. 304 Redactio JI, n. 30, p. 69; Const. 1643, n. 20, p. 83s. 305 Redactio JI, n. 31, p. 69; Const. 1643, 11. 21, p. 84. 306 Redactio JI, n. 6, p. 61; Const. 1643, n. 6, p. 73s.

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