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Constituciones capuchinas de 1896 429 rios párrafos son trasladados en éste al capítulo décimo 279 ; otros no son admitidos por la comisión codificadora 280 ; algunos adolecen de innecesaria amplitud 281 • Con todo, gran parte del contenido de los estatutos de 1896 se e::icuentra en los redactados por el citado mi– nistro general. 8. Capítulo octavo La estructura jurídica de la orden resume todo su contenido. No es extraño, por lo tanto, que éste sea uno de los capítulos más retocados en la nueva redacción. Los tiempos son diversos. Y, con ellos, el andamiaje jurid:co correspondiente. En primer lugar, ~.uestro texto suprime algunos números pre– sentados por el de 1643: imposibilidad de ser elegidos como discre– tos quienes no pueden ir a pie al capítulo provincial 282 ; potestad del procurador general scbre ciertas provincias 283 ; suplencia por un definidor en el gobierno de la provincia, en caso de morir el mi– nistro, y con facultad de acudir al capítulo provincial inmediata– mente siguiente 284 ; el '!icario que substituye al ministro general en caso de muerte, acude al capítulo general inmediatamente poste– rior 285 ; incapacidad de los visitadores generales y comisarios perma– nentes para ser nombrados ministros provinciales 286 • Junto a estos silencios legales encontramos bastantes números nuevos, que extienden el argumento de este capítulo: quienes ayudan a otra provincia por espacio de un año pueden presentarse en ella a la elección de discretos 287 ; vocales concretos del capítulo provin– cial 288 ; suplencia del ministro provincial, caso de ausentarse éste de 27 n Redactio JI, c. 10, n. 4, p. 87s. - Schema, c. 7, n. 176, p. 76s.; Redactio JI, c. 10, n. 6, p. 88s. - Schema, c. 7, n. 177, p. 77; Redactio II, c. 10, n. 7, p. 89 - Schcma, c. 7, n. 179, p. 78. 280 Schema, n. 172 (especificación de los once casos reservados; véase la nota 274), n. 173, p. 74s. :no ampliación de casos reservados), n. 178, p. 77s. (apelaciones). 2 º 1 Por ejemplo: Schema, n. 167, p. 72 (véase Redactio JI, n. 1, p. 56). 282 Const. 1643, n. 10, p. 76. 283 Const. 1643, n. 22, p. 8Ls. Véase Redactio JI, n. 34, p. 70s. 284 Const. 1643, n. 29, p. 88. 2 85 Const. 1643, n. 30, p. 88. 286 Const. .1643, n. 32, p. 89. 287 Redactio JI, n. 11, p. 62. 288 Redactio JI, n. 12, p. 62s.
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