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416 Elizondo vechamiento de los profesos simples 164 ; actos que deben diligenciarse antes de la profesión solemne, y potestad del ministro provincial para diferirla hasta los veinticinco años 165 ; prohibición de usar más vestidos que los prescritos 166 ; indulto de secularización, con las con– secuencias jurídicas que el mismo comporta 167 ; obediencias para viajar 168 ; incorporación del religioso a otra provincia y regreso a la primera: permisos necesarios y efectos jurídicos 169 • También hay otras adiciones, incrustadas en diversos párrafos. Por ejemplo: ob– servancia de los decretos pontificios en torno al noviciado, y lectura del libro Speculum disciplinae 170 ; votaciones durante el noviciado 171 ; disfrute de todos los privilegios y gracias de los profesos solemnes, por parte de los que han emitido la profesión simple 172 ; obligación de dormir con hábito 173 ; necesidad de llevar sandalias en la iglesia y fuera del convento 174 • Además de las supresiones y adiciones, encontramos bastantes cambios, que comportan a veces los dos extremos. Así, por ejemplo: Redactio JI « [ •. .1 cuiusvis Regulae vel pro– fessionis, solerterque attendant om– nibus quae circa qualitates recipien– dorum tum a sacra Regula et prae– sentibus Constitutionibus, tum a De– cretis pontificiis, praesertim Decre– tís Pii IX praescribuntur » (n. 1, p. 10) 175_ 164 Redactio II, n. 21, p. 18s. Const. 1643 « [ ...] cujusvis Regulae vel Pro– fessionis; et, praeter conditiones Sa– crorum Canonum Apostolicarumque Constitutionum, etiam sequentes eos habere oportet, scilicet » (n. 1, p. 6). 165 Redactio JI, n. 22s., p. 19. Las medidas son: renuncia de bienes, ejerci– cios espirituales, juramento de observar la vida común, anotación de la pro– fesión (n. 22); la votación sobre los candidatos anterior a la profesión solemne no es de precepto, y, caso de celebrarse, es sólo consultiva (n. 23). 166 Redactio JI, n. 27, p. 21. 167 Redactio JI, n. 34, p. 22s. 168 Redactio JI, n. 37, p. 23s. 169 Redactio JI, n. 38, p. 24. 17 º Redactio JI, n. 9, p. 14. Véase Const. 1643, n. 6, p. 11. 171 Redactio JI, n. 15, p. 16. Véase Const_ 1643, n. 13, p. 14. 172 Redactio JI, n. 16, p. 16. Véase Const. 1643, n. 12, p. 13. 173 « Nemo autem sine habitu cum caputio dormiat » (Redactio JI, n. 29, p. 21). La frase no aparece en las constituciones de 1643 (Const. 1643, n. 19, p. 18). 17 4 Redactio JI, n. 30, p. 22. Véase Const. 1643, n. 20, p. 18s. 175 Véase también Redactio JI, n. 3lss., p. 22; Const. 1643, n. 21, p. 19.
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