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Constituciones capuchinas de 1896 415 En cuanto a las supresiones, nuestros estatutos silencian no po– cos números que se encuentran en los de 1643. Por ejemplo: impo– sibilidad de recibir para clérigos a los que son incapaces de recitar el oficio divino 150 ; los candidatos provenientes de otras familias fran– ciscanas deben hacer el afio de noviciado y la profesión subsiguien– te 151 ; leyes penales severas contra los religiosos apóstatas, según lo sean por una, dos, tres o cuatro veces 152 ; normas concretas para read– mitir a tales religiosos en circunstancias determinadas 153 ; disposicio– nes sobre el recurso personal de los súbditos a los ministros provin– ciales 154 • En otras ocasbnes desaparecen prescripciones demasiado circunstanciales 155 • Por lo que respecta a las adiciones, son bastantes los números nuevos que presentan las constituciones de 1896. Por ejemplo: ins– cripción de la toma de hábito de cada uno de los aspirantes 156 ; directri– ces generales sobre el noviciado 157 , los confesores de los novicios 158 , la formación franciscana de religiosos y sacerdotes que desean ingre– sar en la familia capuchina 159 , educación de los novicios para her– manos no clérigos 160 y su prolongación después de la profesión reli– giosa 161 ; normas que deben cumplirse antes de la profesión simple 162 ; naturaleza jurídica de los votos emitidos después del noviciado y disolución de los mismos en casos especiales 163 ; información de los superiores al ministro provincial acerca del comportamiento y apro- 15 ° Const. 1643, n. 8, p. 12. 151 Const. 1643, n. 9, p. 12. 152 Const. 1643, n. 24-32, p. 20-21 153 Const. 1643, n. 34-36, p. 24. 154 Const. 1643, n. 37s., p. 24-26. Véase Redactio II, n. 36, p. 23. 155 Por ejemplo: Const. lé43, n. 21, p. 19. Véase Redactio II, n. 31, p. 22. 1 56 Redactio II, n. 6, p. 13. 157 Redactio II, n. 8, p. 14. 158 Redactio II, n. 10, p. 14. 159 Redactio II, n. 12, p. 15. 16 º Redactio II, n. 13, p. 15. 16 1 Redactio II, n. 20, p. 18. 162 « Novitius, ante professionem votorum simplicium, et pro tempore quo in eadem professione permanserit, cedere debet bonorum administrationem, usumfructum et usum, quibus ei placuerit, non tamen Ordini » (Redactio II, n. 17, p. 16). rn 3 « Vota post Novitiatum emittenda, sunt simplicia, sed perpetua ex parte voventis, utpote quae tendunt ad emittenda deinde vota solemnia post trien– nium. Solvi tamen possunt dispensatione Apostolica et dimissione ex parte Or– dinis, sed solummodo ob defec,us morales qui sufficerent ad dimittendum Novi– tius ante professionem votorum simplicium » (Redactio JI, n. 18, p. 17).
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