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406 Elizondo 4° Compilato, che sia il nuovo Schema di Costituzioni verra sottoposto al giudizio del futuro Capitolo Generale, e poscia pre– sentato alla Santa Sede per la definitiva approvazione. Tanto mi occorreva comunicare a Vostra Paternita, mi auguro dal Signore ogni bene. Roma 27 Agosto 1898 Al Piacere Suo S. Card. Vannutelli Prefetto L. Trombetta Segrio Revmo. P. Ministro Generale dei Minori Cappuccini 126 • El texto arroja mucha luz sobre el asunto. De forma elegante se manifiestan al ministro general algunos extremos, que interesa re– calcar: 1) no se han observado en la necesaria medida las reglas de procedimiento, los derechos adquiridos en virtud de constituciones pontificias, las nuevas ordenaciones de la santa sede y las necesidades de toda la fraternidad, en relación a las cambiadas condiciones de los tiempos; 2) ello ha producido no leve perturbación en muchos religiosos, aun entre los más distinguidos por su autoridad, piedad y amor a la orden; 3) para remover la causa de la desazón y conducir las cosas por el justo camino, la sagrada congregación, después de ponderar la cuestión diligentemente y oído el parecer del cardenal protector, estima conveniente establecer las siguientes provisiones; 4) éstas son: a) devolver el esquema de las constituciones sin apro– barlo; b) el definitorio general elegirá una comisión de seis miembros, que deberá ser aprobada por la santa sede, para que colabore con él en la redacción de otro esquema; e) los comisarios y el definitorio general se cuidarán de no cambiar nada de las facultades que posee 126 Roma, Archivo general de la orden, carpeta EB, IV. El texto presentado a la santa sede (Redactio JI) ya había sido suavizado en ciertas atribuciones del procurador general. La orden debe tener un cardenal protector. Cuando el caso se presente, quien lo pide al romano pontífice es minister generalis suo et totius ordinis nomine (Schema, n. 281, p. 122); la Redactio JI, siguiendo la Redactio I, establece otro criterio: quien formula la petición es P. procurator generalis, praevio consensu ministri generalis, nomine ipsius et omnium alíorum ministrorum (Redactio II, c. 12, n. 3, p. 95; Redactio I, c. 12, n. 3, p. 87). Por el contrario, en caso de fallecimiento del ministro general, el ministro provincial de la provincia en que muere, illico Rmum P. procuratorem generalem in Roma certiorem faciat, qui tenebitur statim convocare capitulum genera/e pro elec– tione futuri generalis (Const. 1643, c. 8, n. 28, p. 88; así también Redactio I, c. 8, n. 36, p. 65); illico primum definitorem generalem certiorem faciat ... (Sche– ma, c. 8, n. 218, p. 94); illico primum definitorem generalem certionem faciat, qui tenebitur statim convocare capitulum generale pro electione futuri generalis (Redactio JI, c. 8, n. 36, p. 71).
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