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1~ i Constituciones capuchinas de 1896 397 El resultado de las votaciones es altamente significativo. Por una parte demuestra con claddad cómo un amplio bloque de religiosos se opone a la revisión, y más aún, al cambio del texto legislativo; su opinión originará graves consecuencias para el futuro del proyecto, que no logrará cristalizar. Pero, por otra parte, esclarece la menta– lidad de la mayoría de los religiosos, que, dejándose tal vez de bellas teorías y de excesivos romanticismos, pretende ofrecer a la frater– nidad normas válidas y actuales para el legítimo desenvolvimiento de la misma. Una vez puestos de acuerdo en el punto de arranque, funda– mental para la evolución de los trabajos posteriores, se establecen once normas que deben presidir el esfurzo común 109 • Podemos divi– dirlas en dos apartados: en el primero, se proponen los criterios fun– damentales de revisión (n. 1-3); en el segundo, se determina la proce– dura a seguir (n. 4-11). Ha equí los criterios básicos de renovación: « 1. Textus Constitutionum de verbo ad verbum servetur in omnibus locis et partibus, in quibus servari poterit, vigoremque legis semper vigentis retinere debeat. 2. Additiones vero textui, cujus conservatio possibilis erit, fiant pro viribus paucis et claris verbis. 3. In revisione Schematis propositi, prac oculis habeatur textis italicus, vel latinus a Rmo. P. Aegidio a Cortona approbatus » 110 • El procedimiento para la revisión es el siguiente: los padres capitulares pueden redactar, brevemente y en latín, las anotaciones que estimen convenientes al esquema distribuido (n. 4); deben enviar– las al ministro general antes de finalizar el mes de octubre, para que sean entregadas a la comisión constituida al efecto (n. 5); los delegados se personarán en Roma antes del 15 de noviembre, y, en su imposibilidad, los substitutos correspondientes (n. 6); los dele– gados substitutos emiten en el capítulo general el juramento de fide- 109 AOC 12 (1896) 184. 11 º AOC 12 (1896) 184. El texto oficial italiano es el siguiente: Constitutioni de frati minori capuccini di S. Francesco. Approvate, e confermate da N. S. Papa Urbano VIII. In Roma, Nella Stamparia della Rever. Cam. Apost. 1643. Con Iicenza de' Superiori. El texto latino, aprobado por Egidio de Cortona, es el publicado por Celestino de Wervik en 1876. Más adelante transcribimos la portada (texto correspondiente a la nota 136). En la aprobación del mismo, el ministro general dice que la traducción es exacta ac fidelis nec non textui ita– lico et originali omnino conformis.

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