BCCCAP00000000000000000001184
Constituciones capuchinas de 1896 389 Como estas ordenaciones quieren ser un fundamento estable de vida religiosa en tiempos tan azarosos, los legisladores, por primera vez en la historia de la orden, desean que tengan igual rango que las constituciones. Dicen: « 82. Quum praesentes Ordinationes maturitate, consilio, et voto Definitorii Generalis subscripti in originalc, nec non consensu, et plausu primorum Ordinis Patrum in hoc Capitulo ultimo congre– gatorurn factae sint, volumus, et praecipimus ut deinceps habeantur ut leges in toto Jrdine nostro, et vim habeant obligandi omnes, et singulos Religiosos nostras, sicuti ipsac Ordinis Constitutiones » 86 • Podemos, pues, considerar los estatutos de 1847 como el primer lejano intento de codificación realizado en el siglo XIX, anterior al de 1884. De menor altu~a, de más limitados horizontes; pero siempre, indicador de la necesidad, que ya se vislumbra, del cambio constitu– cional efectuado posteriormente. 3. El capítulo genera! de 1884 El deseo de reorganización es grande en la orden. Si es preciso, renovando hasta las mismas constituciones. Aun cuando no nos conste con certeza, no es aver:.turado afirmar que ya en el capítulo general de 1884 existe una couiente de opinión en este sentido, palpada abiertamente pocos aiios después. La asamblea trata, en varias sesiones, de reajustar la disciplina de la fraternidad, y p::-epara ele modo general las ordenaciones al caso. Para aligerar los trabajos, se nombra una comisión de dieci– siete miembros. Esta formula diversos esquemas, aceptados por la casi totalidad de los vocz.les. Se determina que sean estudiados mejor por otra comisión posca?itular, nombrada por el definitorio general. Una vez admitidos pcr éste los acuerdos, deben ser enviados a cada uno de los vocales, para examinarlos de nuevo y proponer las obser– vaciones convenientes. El definitorio general, en fin, establece el texto definitivo, que se enviará a la santa sede para su aprobación 88 • 86 Ordinationes et decisiones, p. 361. Se manda leer las ordenaciones o su compendio dos veces al año, por los menos (ibid., n. 83). El capítulo general de 1884 establece la misma norma de conducta (véanse las notas 93s.). 87 Véase el texto correspondiente a las notas 97-100. 88 AOC 1 (1885) 19s., y 2 (1886) 227.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz