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FIDEL DE PAMPLONA tampoco la coalescencia entre los diversos días, a pesar de que existe dentro de cada jornada. Quien voluntariamente, por lo tanto, y sin causa justificante cambia muchas veces un Oficio por otro igual o casi igual. comete, de suyo, sólo pecado venial, y si lo hace con causa suficiente, cuya existencia verdadera no es tan fácil, no sería reo ante Dios de ninguna falta. 3) Un paso más. ¿ El cambio voluntario de un Oficio por otro nota– blemente menor constituye transgresión grave? Dijimos antes que los auto– res responden, en general, en sentido afirmativo, aduciendo como prueba explícita o implícita la condenación de Alejandro VII In die Palmárum re– citans Officium paschale satisfacit praecepto. En lo que quizás no se han detenido los moralistas suficientemente es en la consideración de que la frase habla no só!o de la notable menor bre– vedad del Oficio, sino también, y a la vez, de su cualidad totalmente diver– sa. Cualquiera, pues, de estas dos premisas que falte en un caso determinado no podrá resolverse con justeza tomando por base el documento en cuestión. Por eso juzgamos qúe no aciertan a interpretarlo debidamente ni N OLDIN– ScHMITT, para quien el cambio de un Oficio notablemente diverso, sea por razón de la cuantidad o de la cualidad, constituye pecado mortal (21). ni los autores que insisten sólo en la cuantía del Oficio dejado (22). ¿ Qué se entiende por Oficio notablc,mente menor f No es tan fácil con– cretarlo. Ciertamente, no lo es cuando se cambia un festivo por otro ordi– nario, y viceversa, aunque las lecciones o salmos sean bastante mayores. Creemos que tam,poco puede serlo el cambio de un Oficio común o festivo por el de feria, en el que los Maitines carecen de las seis primeras lecciones. Por ser probable que esta omisión no constituye pecado mortal, porque, miradas en su conjunto las Horas canónicas; no parece ser excesivo lo deja– do, y, sobre todo, lo cual no siempre se tiene en cuenta al interpretar la condenación de Alejandro VII, porque cuando fué ésta formulada, el Oficio del día de Pascua constaba, en el único nocturno, de tres brevísinws salmos (los que todavía subsisten), y el de Ramos, de tres nocturnos, en el primero de los cuales se recitaban doce sal,mos, entre los que se contaba el amplio (21) NOLDIN-SCHMITT: Summa Thealagiae ll!lara.lis, vo:. II /Barcelona, 1945), n. 762, p. 6·9·8 s. BuccERONI: Institntianes Thealagiae Maralis, vol. III (Romae, 1915), n. 13'3, p. 79, tiene como probable que sustanc'almente se satisface recitando un Oficio totalmente diverso, pero no notablemente más breve, v. g-r., el día de N.avidad, rezar el de Pasión. (22) Para VERMEERSCH, 7'heol. Mor., vol III (Roma, 19'27), n. 39, p. 45, quien por erro¡, cambia de Oficio cump,:e; vero afiade que, caso de ser notablemente menor, se aconseje (obli– gación estricta no existe) .la compensac:ón por medio de los s.almos preteridos. BuccERONI: l. e., y LEHMKUHL: Theal. Mar., vol. II (Prati, 190•2), 11. 626, p; 43,8 s.,, afirman que debe suplir 10 cteJado. Lo mtmo dice SAN ALFONSO en su Theal. Mar., vol. II (Romae, 1907), n. 1&1, p; 587, y otros. -8-
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