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CUESTIONES CAKONICO-MORALES SOBRE EL OFICIO DIVINO Breviarios di,versos (16). Por eso pudo muy bien responder la Sagrada Con– gregación de Ritos generaliter negative, pues existían diversos privilegios en contrario ( I 7). Lo mismo cabe decir de la Bula de Pío X por la que impone el nuevo ,orden del Salterio en la recitación de las 'Horas canónicas (18). No cumple quien sigue el orden antiguo; pero sí quien dentro del actual reza un Oficio por otro. 2) Puntualizando un poco más el problema, pregúntanse los autores si el cambio de un Oficio igual o casi igual es siempre pecado venial, caso <le efectuarlo voluntariamente, o, por el contrario, puede alguna vez llegar a pecado mortal. Sostiénese comúnmente que tal mutación nunca llega a constituir mate– ria grave, apoyándose en la argurpentación anteriormente mencionada. A ello oponen algunos hechos de que la frecuencia de semejantes cambios implica desprecio virtual de la ley, y además, añaden otros, las falt~1s así frecuente– mente cometidas coalescunt y pertu,rban de este modo notablemente el orden establecido'para todo el año (19). · Hay que advertir, no obstante, que la violación frecuente de una norma jurídica nunca constituye de suyo desprecio de la misma, pues se debe mu– chas veces a causas ajenas a la insumisión pretendida de la autoridad, como, por ejemplo, a la pereza, comodidad, ligereza ... , interviniendo en tales ca– sos, a lo sumo, el peligro más o menos remoto dei desprecio. Tampoco puede invocarse en favor de la obligatoriedad sub rnortali. según lo hace SAN ALFONSO, la coalescencia de las transgresiones, que al unirse unas a otras violan en materia grave el orden preceptuado para todo el año ( 20). La obligación de un día determinado es distinta del anterior y del siguiente; en cada jornada nace y muere, según lo da a entender el canon 135, que manda a los ordenados in sacris recitar quotidie las Horas canónicas. Seguiríase de lo contrario que quien se propusiera dejar cada día un salmo del Oficio, pasados tres o cuatro, cometería pecado mortal, por ser ya materia grave. Y esto ninguno lo afirmó ni puede razonablemente afirmarlo. Esta ley tiene sus semejanzas con la del ayuno cuaresmal, en la que existe precepto distinto cada veinticuatro horas, sin que se pueda invocar (16) B. 0JET1'I: Synvpsis, vo:. II (Romae, 1911), ad v. Horae Canonicae, n. 2318, col. 2117 s.: LOIANO-GRIZZANA: Institutiones Theologiae M oralts, vol. III (Taurlnl, 1937), n. 518, p.. 685. (17) Por ejemiplo, el de los ,franclscanos, Cfr. P. CAP0BIANC0, O .. F. M.: Privilegia et Facul- tates Ordinis Fratrum Minomm, ed, 2,• (Salerno, 194.8), n. 151, p. 164 s. (18) Prus X: Divino afflat·u {1 noviembre 19H), en A. A. s., 3 (19tl), M3-63.S. (19) Véase s. ALJ>H0Nsus: Theologia Mora/is, vol. II (iHomae<, 1907), l. 4, n. 161, p. 588 3, (20) lbta., p. 589.
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